LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, su artículo 14,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3616/92 de la Comisión (2) establece un programa de reconversión para las variedades Mavra, Tsebelia, Forchheimer Havanna II c e híbridos de Geudertheimer a otras variedades de tabaco o a otros cultivos agrícolas distintos del tabaco; que, con arreglo al apartado 1 del artículo 6, la ayuda a la reconversión deberá abonarse a más tardar el 30 de septiembre del año de la cosecha; que es evidente que por dificultades administrativas este plazo no siempre puede ser respetado; que, por consiguiente, conviene ampliar dicho plazo hasta el 30 de noviembre,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3616/92, la fecha de « 30 de septiembre » se sustituirá por la fecha de « 30 de noviembre ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.
(2) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 13.
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