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Documento DOUE-L-1993-82072

Reglamento (CE) núm. 3394/93 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España, procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de diciembre de 1993, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (3), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión, es necesario fijar los límites máximos indicativos para las importaciones en España procedentes de la Comunidad de los Diez y Portugal en 1994; que, teniendo en cuenta las posibilidades de exportación de la Comunidad de los Diez y Portugal, y para que continúe la progresiva apertura del mercado español, es necesario aumentar dichos límites máximos en un 30 %; que para ello es conveniente sustituir el Anexo del Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3827/92 (5), por el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 606/86 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, el año « 1993 » se sustituirá por el año « 1994 ».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(4) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 42.

ANEXO

Límites máximos indicativos

Límites máximos indicativo

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Código |Designación de la mercancía |Cantida

NC | |des

| |Comuni

| |dad de

| |los

| |Diez y

| |Portug

| |al

----------------------------------------------------------------------------

ex 0401 |Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro |

|modo, en envases inmediatos de contenido neto no superior |

|a 2 litros |

ex 0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y |192 018

|demás leches y natas fermentadas o acidificadas, sin |

|concentrar, azucarar, edulcorar de otro modo ni aromatizar |

|, y sin frutas ni cacao, en envases inmediatos de contenido |

|neto no superior a 2 litros |

ex 0404 |Lactosuero, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro |

|modo; productos constituidos por los componentes naturales |

|de la leche, en envases inmediatos de contenido neto no |

³[37597]superior a 2 litros

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 11/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal
  • Productos lácteos
  • Unión Europea

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