LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 (3);
Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) no 3337/93 ha puesto de manifiesto la necesidad de especificar el peso medio de los animales que pueden acogerse a las medidas y de establecer esa especificación a partir del comienzo de la aplicación de las medidas excepcionales;
Considerando que, a partir del 25 de noviembre de 1993, las autoridades veterinarias belgas han reducido las zonas de protección en las que está temporalmente prohibida la comercialización de cerdos vivos; que, por lo tanto, es preciso reducir el número de animales que pueden ser comprados y sustituir el Anexo I del Reglamento (CE) no 3337/93 por un nuevo Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 3337/93 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, los términos « de un peso superior » se sustituyen por los términos « de un peso igual o superior ».
2) Los apartados 2 y 3 del artículo 1 se sustituirán por el texto siguiente:
« 2. La compra de los 158 200 primeros cerdos vivos y de los 80 500 primeros lechones se efectuará con cargo al presupuesto de la Comunidad.
3. Se autoriza a Bélgica para que compre, como complemento, por su cuenta y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, 67 800 cerdos vivos y 34 500 lechones. »
3) En el apartado 1 del artículo 4, los términos « los cerdos vivos de un peso superior » se sustituirán por los términos « los cerdos vivos de un peso igual o superior. ».
4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 25 de noviembre de 1993; no obstante, las disposiciones establecidas en los puntos 1 y 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 22 de noviembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.
ANEXO
« ANEXO I
a) La parte del territorio:
1. de los municipos de Torhout y Zedelgem situada al este de la autopista A17;
2. del municipio de Oostkamp situada al este de la autopista A17 y al sur de la autopista E40;
3. del municipio de Beernem situada al sur de la autopista E40;
4. del municipio de Aalter situada al sur de la autopista E40 y el oeste de la N37;
5. del municipio de Ruiselede situada al oeste de la N37;
6. del municipio de Tielt situada al norte de la N37;
7. del municipio de Pittem situada al norte de la N37 y de la N35;
8. del municipio de Ardooie situada al norte de la N35;
9. del municipio de Lechtervelde situada al norte de la N35 y al este de la autopista A17.
b) El territorio del municipio de Wingene. ».
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