LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de ciertos productos agrícolos procedentes de terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y su artículo 3,
Considerando que el artículo 77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone que España puede aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995 restricciones cuantitativas a la importación procedente de terceros países; que tales restricciones se refieren a los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de la carne de bovino; que los contingentes iniciales en volumen para cada producto o grupo de productos
del sector de la carne de bovino, así como las modalidades de aplicación del régimen de restricciones cuantitativas aplicables en le sector han sido fijadas por el Reglamento (CEE)no 1870/86 de la Comisión (3);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3831/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) no 816/89 por el que se establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas y por el que se determinan los productos que continúan sometidas a dicho mecanismo en lo referente a las entregas a España (4), limitó al ganado vacuno vivo la aplicación del MCI en el sector de la carne de vacuno;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los contingentes de los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 491/86 y sometidos al MCI, aplicables en 1994 a la importación en España procedente de terceros países, serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.
2. Las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1870/86 seguirán siendo aplicables.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 16.
(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.
ANEXO
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Grupos |Código |Designación de la mercancía |Conti
|NC | |ngent
| | |e
| | |1994
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1 |0102 90 |Animales vivos de la especie bovina distintos de |1 425
| |los de la raza selecta para reproducción y de los |
³[4107505]animales para corridas (en cabezas)
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