LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2647/92 (4), recoge una lista exhaustiva y permanente de las variedades de manzanas y peras que pueden ser objeto de retiradas preventivas; que, para facilitar la aplicación del régimen de retiradas preventivas, conviene que tal lista se decida únicamente cada vez que se aplique dicho régimen;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1596/79 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 4
Unicamente podrán ser objeto de retiradas preventivas los productos de la categoría II y las frutas de las variedades recogidas en la lista que se elabore según el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.
(4) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 12.
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