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Documento DOUE-L-1993-82181

Reglamento (CE) núm. 3517/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 22 de diciembre de 1993, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82181

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,

Considerando que la fijación del hecho generador del tipo de conversión aplicable a la compensación financiera en el segundo día del mes implica cambios en el método de cálculo del anticipo descrito en el Reglamento (CEE) no 3902/92 de la Comisión (3); que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo en el que se define dicho método de cálculo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3902/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 35.

ANEXO

« ANEXO I

(1) Cálculo efectuado, en su caso, a partir de datos provisionales (que se sustituirán por los definitivos en los dos meses siguientes al mes de que se trate).

(2) Retiradas por mes: cantidades retiradas entre el 2 de ese mes y el 1 del mes siguiente, ambos inclusive.

(3) Importe mensual en ecus: total de los importes que deben reembolsarse por cada categoría y talla, multiplicado por las cantidades retiradas de esas categorías y tallas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 22/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2509/2000, de 15 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2000-82197).
  • Fecha de derogación: 23/11/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 3902/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82199).
Materias
  • Pescado
  • Precios

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