EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo negociado por la Comunidad Europea y Rumanía, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, permitirá fomentar los intercambios comerciales en el sector del vino con arreglo al Acuerdo de asociación y al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento, celebrados entre la Comunidad y ese país; que, por consiguiente, procede aprobar dicho Acuerdo;
Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda celebrar los actos relativos a las normas de aplicación de aquél que sean necesarios, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CCE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1);
Considerando que, al estar las disposiciones del Acuerdo directamente relacionadas con medidas comprendidas en la política comercial y agrícola común, es preciso celebrarlo a nivel comunitario,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo, a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
Se autoriza a la Comisión para celebrar los actos relativos a las normas de aplicación a que se refieren el segundo guión del punto 6 y el punto 8 del Acuerdo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del
Reglamento (CEE) n° 822/87.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre 1993.
Por el Consejo El Presidente M. SMET
(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1566/93 (DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).
ACUERDO en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos
A. Nota de la Comunidad
Bruselas, 26 de noviembre de 1993 Señor:
Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y Rumanía respecto al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos. Dado que tanto la Comunidad como Rumanía tienen interés en fomentar el desarrollo del comercio en el sector del vino, con arreglo al apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y al apartado 5 del artículo 15 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad y Rumanía, firmados el 1 de febrero de 1993, ambas Partes han acordado otorgarse recíprocamente concesiones arancelarias dentro de los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:
1. Rumanía abrirá un contingente arancelario anual, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos de la partida ex 2204 del arancel aduanero rumano originarios de la Comunidad, incluidos los vinos espumosos y generosos, con un límite de 60 000 hectolitros.
2. La Comunidad abrirá un contingente arancelario anual, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos de la partida ex 2204 de la nomenclatura combinada originarios de Rumanía, incluidos los vinos espumosos y generosos, con los límites indicados en el Anexo.
3. Los derechos de aduana reducidos aplicables dentro del límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:
a) por lo que respecta a los derechos aplicados por Rumanía a la importación de vinos originarios de la Comunidad:
- en 1993: 90 % del derecho de base;
- en 1994: 85 % del derecho de base;
- en 1995: 80 % del derecho de base;
- en 1996 y 1997: 75 % del derecho de base;
b) por lo que respecta a los derechos aplicados por la Comunidad a la importación de vinos originarios de Rumanía:
- en 1993: 80 % del derecho de base;
- en 1994: 60 % del derecho de base;
- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.
4. En aplicación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad o de Rumanía los vinos elaborados íntegramente a partir de uvas
producidas y recolectadas en el territorio de la Parte contratante respectiva y que cumplan las disposiciones que regulan las prácticas y los tratamientos enológicos previstos en el título II del Reglamento (CEE) n° 822/87.
5. El período de validez de los contingentes citados en los puntos 1 y 2 estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si el presente Acuerdo entra en vigor después del 1 de enero de 1993, las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 se ajustarán en función del período restante.
6. La importación de vinos al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:
- de un certificado de importación válido desde la fecha de su expedición hasta el final del cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final del período de validez del contingente. El régimen de la concesión de certificados deberá garantizar el acceso de los agentes económicos interesados sin discriminación. Podrá incluir un sistema de fianzas establecido y gestionado de manera que las cantidades previstas puedan ser realmente importadas, y - de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, cuyas características se establecerán de común acuerdo.
7. Las Partes contratantes procederán de modo tal que las ventajas concedidas recíprocamente no se vean comprometidas por otras medidas.
8. A solicitud de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relativo al funcionamiento del presente Acuerdo. Ambas Partes podrán modificarlo de común acuerdo.
9. El presente Acuerdo será aplicable a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Rumanía, por otra.
10. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el apartado 1. Tendrá una duración limitada a un período inicial que terminará el 31 de diciembre de 1997. En el transcurso del primer semestre de 1997, se llevarán a cabo consultas a fin de adoptar una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea >REFERENCIA A UN FILM>
Cantidades de vinos originarios de Rumanía previstas en el punto
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación |Cantidad en hectolitros
| |1993 |1994 |1995 |1996 |1997
----------------------------------------------------------------------------
ex 2204 10 |Vino de uvas frescas |110 000 |120 000 |130 000 |140 000 |150 000
|, incluso vinos | | | | |
|espumosos y vinos | | | | |
|generosos | | | | |
ex 2204 21 | | | | | |
| | | | | |
ex 2204 29 | | | | | |
| | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
B. Nota de Rumanía
Bruselas, 26 de noviembre de 1993 Señor,
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y Rumanía respecto al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos. Dado que tanto la Comunidad como Rumanía tienen interés en fomentar el desarrollo del comercio en el sector del vino, con arreglo al apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo Europeo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y al apartado 5 del artículo 15 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad y Rumanía, firmados el 1 de febrero de 1993, ambas Partes han acordado otorgarse recíprocamente concesiones arancelarias dentro de los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:
1. Rumanía abrirá un contingente arancelario anual, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos de la partida ex 2204 del arancel aduanero rumano originarios de la Comunidad, incluidos los vinos espumosos y generosos, con un límite de 60 000 hectolitros.
2. La Comunidad abrirá un contingente arancelario anual, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos de la partida ex 2204 de la nomenclatura combinada originarios de Rumanía, incluidos los vinos espumosos y generosos, con los límites indicados en el Anexo.
3. Los derechos de aduana reducidos aplicables dentro del límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:
a) por lo que respecta a los derechos aplicados por Rumanía a la importación de vinos originarios de la Comunidad:
- en 1993: 90 % del derecho de base;
- en 1994: 85 % del derecho de base;
- en 1995: 80 % del derecho de base;
- en 1996 y 1997: 75 % del derecho de base;
b) por lo que respecta a los derechos aplicados por la Comunidad a la importación de vinos originarios de Rumanía:
- en 1993: 80 % del derecho de base;
- en 1994: 60 % del derecho de base;
- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.
4. En aplicación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad o de Rumanía los vinos elaborados íntegramente a partir de uvas
producidas y recolectadas en el territorio de la Parte contratante respectiva y que cumplan las disposiciones que regulan las prácticas y los tratamientos enológicos previstos en el título II del Reglamento (CEE) n° 822/87.
5. El período de validez de los contingentes citados en los puntos 1 y 2 estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si el presente Acuerdo entra en vigor después del 1 de enero de 1993, las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 se ajustarán en función del período restante.
6. La importación de vinos al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:
- de un certificado de importación válido desde la fecha de su expedición hasta el final del cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final del período de validez del contingente. El régimen de la concesión de certificados deberá garantizar el acceso de los agentes económicos interesados sin discriminación. Podrá incluir un sistema de fianzas establecido y gestionado de manera que las cantidades previstas puedan ser realmente importadas, y - de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, cuyas características se establecerán de común acuerdo.
7. Las Partes contratantes procederán de modo tal que las ventajas concedidas recíprocamente no se vean comprometidas por otras medidas.
8. A solicitud de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relativo al funcionamiento del presente Acuerdo. Ambas Partes podrán modificarlo de común acuerdo.
9. El presente Acuerdo será aplicable a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Rumanía, por otra.
10. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en apartado 1. Tendrá una duración limitada a un período inicial que terminará el 31 de diciembre de 1997. En el transcurso del primer semestre de 1997, se llevarán a cabo consultas a fin de adoptar una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente.»
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Gobierno de Rumanía >REFERENCIA A UN FILM>
Cantidades de vinos originarios de Rumanía previstas en el punto
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación |Cantidad en hectolitros
| |1993 |1994 |1995 |1996 |1997
----------------------------------------------------------------------------
ex 2204 10 |Vino de uvas frescas |110 000 |120 000 |130 000 |140 000 |150 000
|, incluso vinos | | | | |
|espumosos y vinos | | | | |
|generosos | | | | |
ex 2204 21 | | | | | |
| | | | | |
ex 2204 29 | | | | | |
| | | | | |
³[L76]
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid