En la página 7, artículo 1, punto 2, letra b), primera frase:
en lugar de: «3. En las regiones en las que el contenido natural de materia grasa de la leche no alcance el 3,50%, los Estados miembros podrían, no obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 3, autorizar que la leche producida en dichas regiones sea vendida como leche entera.»,
léase: «3. En las regiones en las que el contenido natural de materia grasa de la leche no alcance el 3,50%, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 3, que la leche producida en dichas regiones sea vendida como leche entera.»
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