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Documento DOUE-L-1993-82444

Rectificación a la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 23 de enero de 1993, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82444

TEXTO ORIGINAL

En la página 76, artículo 30, apartado 7, letra b):

en lugar de: «para cualquier otro producto, las solicitudes de excepción gozarán de un prejuicio favorable cuando se refieran a una cantidad total anual que no sobrepase el 1% en valor de la media de importaciones comunitarias de las materias o productos de que se trate, durante los tres últimos años para los que se disponga de estadísticas en el momento de la solicitud»,

léase: «para cualquier otro producto, cuando las solicitudes de excepción se refieran a una cantidad total anual que no sobrepase el 1% en valor de la media de importaciones comunitarias de las materias o productos en cuestión, durante los tres últimos años para los que se disponga de estadísticas en el momento de la solicitud.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/01/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 91/482, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81314).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Países y Territorios de Ultramar

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