En la página 67, el segundo visto se sustituye por el texto siguiente:
«Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,»
con la correspondiente nota a pie de página siguiente:
«(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.»
En la página 67, primer y quinto considerandos,
en lugar de: «Reglamento (CEE) nº 3670/92»,
léase: «Reglamento (CEE) nº 170/83».
En las páginas 67 y 68, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 1
Ambito de aplicación
1. Los buques comunitarios que faenen en la zona de regulación y conserven a bordo pescado procedente de los recursos de dicha zona actuarán de conformidad con los objetivos y los principios del Convenio NAFO.
2. Con vistas a defender por medio de acciones conjuntas de las Partes contratantes la conservación y la gestión racional de los recursos pesqueros de la zona de regulación para lograr una óptima utilización de los mismos, el presente Reglamento establece:
- limitaciones de capturas,
- medidas técnicas de conservación,
- medidas internacionales de control,
- disposiciones relativas al tratamiento y la transmisión de ciertos datos científicos y estadísticas.»
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