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Documento DOUE-L-1993-82473

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 3615/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativo a la determinación de las cantidades de productos agrícolas que se han de contabilizar en el cálculo de las restituciones en caso de exportación de las mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 3035/80 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 18 de marzo de 1993, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82473

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en la letra c) del punto 2 del artículo 1,

en lugar de: «... exportada, que no son comercializables.»,

léase: «... exportada, que son comercializables.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/03/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3615/92, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82013).
Materias
  • Exportaciones
  • Productos agrícolas

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