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Documento DOUE-L-1993-82492

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4252/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo a la elaboración de los vinos de licor producidos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 2 de junio de 1993, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82492

TEXTO ORIGINAL

En la página 59, noveno considerando:

en lugar de: «parcialmente fermentado obtenido de uva sobremadurada en la planta o soleada de la variedad»,

léase «parcialmente fermentado procedente de uvas pasificadas de la variedad».

En las páginas 59, 60 y 63, en el considerando 12 y en los apartados 1 y 3 del

artículo 13:

en lugar de: «Texto en Griego»,

léase: «Texto en Griego».

En la página 63, artículo 13, apartado 2, primer guión:

en lugar de: «vendimias de Muscat»,

léase: «vendimias de Muscats».

En la página 64, artículo 16, apartado 1, primer guión:

en lugar de: «en el artículo 14, elaborado bajo velo»,

léase: «en el artículo 14, o a partir de vino elaborado bajo velo».

En la página 65, Anexo II:

los términos «Muscats», «Mavrodophone» y «Petro Ximenez» se sustituyen por los términos «Moscateles», «Malvasías», «Mavrodaphane» y «Pedro Ximénez», respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/06/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4252/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81646).
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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