LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y en particular su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, el Reglamento (CE) nº 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3504/93 (4), estableció medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro;
Considerando que es necesario adaptar el precio de compra de los porcinos
pesados a la situación actual del mercado, teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3337/93, el importe de «116 ecus» se sustituirá por «105 ecus» y el de «99 ecus» por «89 ecus».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO nº L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.
(4) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 31.
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