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Documento DOUE-L-1994-80046

Reglamento (CE) nº 114/94 de la Comisión, de 24 de enero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agrario aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 25 de enero de 1994, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1756/93 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2866/93 (3), tiene por objeto fijar de manera precisa el tipo de conversión agrario que debe aplicarse a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y los productos lácteos; que, para ello, dicho Reglamento debe completarse fijando los hechos generadores correspondientes a los importes a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 109/94 (5);

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 1756/93 no se especifica el hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a la ayuda que se concede a la leche desnatada con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1105/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche destinada a la alimentación animal (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1723/93 (7); que,por tanto, es conveniente rectificarlo;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2167/83 de la Comisión, de 28 de julio de 1983, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1861/93 (9), es derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 3392/93 de la Comisión (10); que, por tanto, es conveniente rectificar las referencias del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1756/93 quedará modificado como sigue:

1) La parte B. II del Anexo se completará con el punto 8 siguiente

----------------------------------------------------------------------------

Reglamento |Importes |Tipo de conversión

----------------------------------------------------------------------------

«8. (CEE) nº 2839/93 |Precio de oferta aceptado |Tipo de conversión agrario

|en virtud de las |válido el día del pago»

|licitaciones mencionadas |

|en la letra c) del |

|apartado 2 del artículo 4 |

----------------------------------------------------------------------------

2) El punto 1 de la parte C.III se sustituirá por el texto siguiente

----------------------------------------------------------------------------

Reglamento |Importes |Tipo de conversión agrario

----------------------------------------------------------------------------

«1. (CEE) nº 1105/68 |A. Ayuda para la leche |Tipo de conversión agrario

|desnatada destinada a la |vigente:

|alimentación animal a |

|que se refiere el |

|artículo 1 |

| |i) el primer día del mes en

| |que se desnaturalice la

| |leche desnatada mencionada

| |en el artículo 2 o se

| |entregue al ganadero

| |ii) el primer día del mes

| |para el que se establezca

| |la relación mensual en

| |virtud de la utilización de

| |la leche desnatada con

| |arreglo a lo dispuesto en

| |el artículo 5 bis

| |iii) el primer día del mes

| |en que se produzca

| |mantequilla o nata, en el

| |caso de la leche desnatada

| |utilizada con arreglo a lo

| |dispuesto en los artículos

| |6 y 8 bis

|B. Importe de la ayuda |Tipo de conversión agrario

|para la leche desnatada |vigente el primer día del

|destinada a la |mes en que se desnaturalice

|alimentación animal a |la leche desnatada

|que se refiere el |mencionada en el artículo 2

|apartado 3 del artículo |o se entregue la leche

|1 bis |desnatada líquida al

| |ganadero»

----------------------------------------------------------------------------

3) El punto 4 de la parte D del Anexo se sustituirá por el texto siguiente

----------------------------------------------------------------------------

Reglamento |Importes |Tipo de conversión agrario

----------------------------------------------------------------------------

«4. (CE) nº 3392/93 |Importe de la ayuda para la |Tipo de conversión agrario

|leche escolar mencionada |válido el primer día del

|en el apartado 1 del |primer mes del período

|artículo 4 |para el que se haya

| |presentado la solicitud de

| |ayuda mencionada en el

| |apartado 4 del artículo 7»

| |

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No obstante, el apartado 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

(3) DO nº L 262 de 21. 10. 1993, p. 24.

(4) DO nº L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.

(5) DO nº L 19 de 22. 1. 1994, p. 5.

(6) DO nº L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(7) DO nº L 159 de 1. 7. 1993, p. 123.

(8) DO nº L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.

(9) DO nº L 170 de 13. 7. 1993, p. 14.

(10) DO nº L 306 de 11. 12. 1993, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/1994
  • Fecha de publicación: 25/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
  • Aplicable el art. 1.3 desde el 1 de enero de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82616).
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Leche
  • Productos lácteos

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