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Documento DOUE-L-1994-80047

Reglamento (CE) nº 115/94 de la Comisión, de 24 de enero de 1994, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación en Portugal de maíz procedente de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 25 de enero de 1994, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo al régimen particular de importación de maíz en Portugal (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando que en el marco de un Acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en Portugal una determinada cantidad de maíz;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3670/93, la reducción de la exacción reguladora se aplicará a las importaciones de maíz efectuadas en Portugal sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;

Considerando que es conveniente determinar las normas complementarias específicas necesarias para la ejecución de la licitación, en particular las relativas a la constitución y a la liberación de la garantía que deberán prestar los operadores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y, en especial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3670/93, de la de transformar o utilizar en el mercado portugués el producto importado;

Considerando que, a fin de evitar perturbaciones del mercado portugués, conviene facilitar el escalonamiento de las importaciones hasta el mes de abril de 1994; que, a ese efecto, es procedente aumentar con el importe de los incrementos mensuales el de la reducción de la exacción reguladora;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la reducción de la exacción reguladora contemplada en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo (2), a la importación de maíz que deba importarse en Portugal.

2. La licitación estará abierta hasta el 3 de marzo de 1994. Durante la duración de la misma, se procederá a una licitación semanal, cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

Artículo 2

1. Los interesados participarán en la licitación bien presentando una oferta escrita contra acuse de recibo en el servicio portugués competente, bien enviándola a dicho servicio por télex, telegrama o telefax.

2. La oferta indicará:

- la referencia a la licitación;

- el nombre y la dirección exacta del licitador, con número de télex o de telefax;

- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse;

- el importe por tonelada de la reducción de la exacción reguladora a la importación, calculado en ecus;

- el origen del cereal que vaya a importarse.

3. Una oferta sólo será válida cuando:

a) no sobrepase la cantidad máxima disponible para cada plazo de presentación de solicitudes;

b) antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas se haya aportado la prueba de que el licitador ha prestado una garantía. El importe de la garantía por tonelada que debe prestarse será igual al de la reducción propuesta en la oferta;

c) vaya acompañada de un compromiso escrito de presentar en el organismo portugués competente, por la cantidad adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación de adjudicación contemplada en el apartado 3 del artículo 4, una solicitud de certificado de importación acompañada de una solicitud de fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación, correspondiente a la reducción propuesta en la oferta;

d) cubra al menos 5 000 toneladas.

4. Una oferta que no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 o que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.

5. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión (3) los certificados de importación expedidos se considerará que lo han sido, por lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.

2. Los certificados de importación expedidos en el marco de la presente licitación serán válidos a partir de la fecha de su expedición, a que se refiere el apartado 1, hasta el 15 de abril de 1994.

3. Los certificados expedidos con arreglo a la presente licitación estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3670/93.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión (4) la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a la que se indique en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal efecto, en la casilla 19 de dichos certificados se inscribirá el número 0.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, los derechos derivados de los certificados de importación no serán transmisibles.

Artículo 4

1. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 1766/92, la Comisión decidirá, en función de las ofertas presentadas y enviadas:

- bien la fijación de una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación;

- bien no dar curso a la licitación.

Cuando se fije una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción o a un nivel inferior.

2. El importe de la reducción de la exacción reguladora a la importación adjudicado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se aumentará en la diferencia entre el precio de umbral aplicable durante el mes de la importación y el precio de umbral aplicable en el mes de expedición del certificado.

3. El servicio competente del Estado miembro notificará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya tomado la decisión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 5

1. Cuando el licitador presente la solicitud de certificado de importación contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 2 en los plazos prescritos, el certificado se expedirá por las cantidades de las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.

2. Cuando no se respete el compromiso contemplado en la letra c) del apartado 3 del artículo 2, se perderá la garantía de licitación.

Artículo 6

1. La garantía se liberará:

a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;

b) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto ha sido transformado o utilizado en Portugal; dicha prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en Portugal;

c) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto importado ha devenido inadecuado para cualquier uso y cuando la importación no haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.

2. Las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 se aplicarán a la garantía.

Artículo 7

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión, por mediación del organismo competente portugués, a más tardar dos horas después de la expiración del plazo establecido en el anuncio de licitación para la presentación de las ofertas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.

En caso de que no se presenten ofertas, Portugal informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.

Artículo 8

Las horas a que se refiere el presente Reglamento serán las horas de Bruselas.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO nº L 338 de 31. 12. 1993, p. 35.

(2) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(3) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO nº L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.

ANEXO

Licitación semanal de la reducción de la exacción reguladora a la importación de maíz procedente de terceros países

[Reglamento (CE) nº 115/94]

Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora

----------------------------------------------------------------------------

1 |2 |3 |4 |5

Numeració |Cantidades en |Importe de la |Montante |Origen del

n de los |toneladas |reducción de |compensatorio |cereal

licitado | |la exacción |fijado |

res | |reguladora a |previamente |

| |la importación | |

----------------------------------------------------------------------------

1 | | | |

2 | | | |

3 | | | |

4 | | | |

5 | | | |

etc. | | | |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/1994
  • Fecha de publicación: 25/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Maíz
  • Portugal

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