Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80103

Reglamento (CE) nº 213/94 de la Comisión, de 31 de enero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2137/93 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 1 de febrero de 1994, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80103

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que debe modificarse el Reglamento (CEE) nº 2137/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3345/93 (4), por el que se establecen las restituciones por exportación de vino a determinados destinos, incluidos los países de Europa Oriental;

Considerando que, debido a ciertas perturbaciones del mercado mundial y a la necesidad de aplicar medidas de control, es necesaria una suspensión temporal de las restituciones por exportación a Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, la antigua república yugoslava de Macedonia, las Repúblicas de Serbia y Montenegro, Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Rumanía;

Considerando que el Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2137/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

No se podrá presentar ninguna solicitud de restitución por exportación a los países mencionadas en la letra b) del punto 09 de la nota 1 del Anexo, antes del 1 de abril de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(3) DO nº L 191 de 31. 7. 1993, p. 91.

(4) DO nº L 300 de 7. 12. 1993, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/1994
  • Fecha de publicación: 01/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2137/93, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81275).
Materias
  • Exportaciones
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid