LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 232/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 y su artículo 12,
Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 excluye del beneficio de la ayuda prevista en ese artículo a los productores de semillas de girasol para consumo humano directo, sembradas para su recolección después del 30 de junio de 1994; que es necesario especificar qué variedades de semillas de girasol constituyen las semillas de girasol para consumo humano directo; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) nº 2294/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2776/93 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2294/92 quedará modificado como sigue:
1) Tras el artículo 3 se insertará el artículo 3 bis siguiente:
« Artículo 3 bis
A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, se enumeran en el Anexo II bis las variedades de semillas de girasol que constituyen las semillas de girasol para consumo humano directo. ».
2) El Anexo al presente Reglamento se insertará como Anexo II bis.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.
(3) DO nº L 221 de 6. 8. 1992, p. 28.
(4) DO nº L 252 de 9. 10. 1993, p. 7.
ANEXO
« ANEXO II bis
Variedades de semillas de girasol que constituyen semillas de girasol para consumo humano directo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92:
Agripro 3450
Agrosur
Dahlgren 954
Dahlgren D-131 (Toma)
Dahlgren D-151
Dahlgren D-171
Dahlgren D-181
Dahlgren D-1950
Dahlgren D-1998
Diset
Hagen Seed SG 9011
Hagen Seed SG 9054
Hagen Seed SG 9211
Interstate (IS) 8004
Kelisur
Royal Hybrid 381
Royal Hybrid 2141
Royal Hybrid 3801
Royal Hybrid 3831
Royal Hybrid 4381
RRC 995
RRC 2211
RRC 2232
RRC 4211
SIGCO 826
SIGCO 828
SIGCO 829
SIGCO 830
SIGCO 954
SIGCO 964
SIGCO 974
SIGCO 995
Toma
Triumph 505C+
Triumph 515C
Triumph 660C
Triumph 520C
USDA Hybrid 924. ».
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