LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 363/93 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas fueron adoptadas por el Reglamento (CEE) nº 2814/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 642/92 (5); que dicho Reglamento prevé en su artículo 1 un período de presentación de las solicitudes de prima distinto del establecido para los productores que no comercialicen leche; que, habida cuenta de la entrada en vigor en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir de la campaña de 1994 del Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (6), se ha considerado oportuno, en aras de la simplificación y armonización de las disposiciones de tramitación de las distintas solicitudes de ayudas comunitarias, autorizar a los Estados miembros para prever un mismo período de presentación de las solicitudes de prima por oveja para todos los productores afectados de un mismo Estado miembro; que, no obstante, la autorización debe supeditarse a la presentación de las declaraciones
específicas contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2814/90 desde el momento en que se inicie el engorde del primer lote, a fin de permitir el control eficaz de esta medida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2814/90 se insertará el apartado 1 bis siguiente:
« 1 bis. No obstante los plazos previstos en el párrafo primero del apartado 1, se autoriza a los Estados miembros para fijar la presentación de la solicitud de prima durante el período o, según los casos, el primer período previsto en aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2700/93 de la Comisión (*). Cuando un Estado miembro haga uso de esta facultad, los productores afectados, además de cumplir las obligaciones previstas en el apartado 1, deberán presentar a la autoridad competente, a más tardar el día del inicio del engorde de cada lote, las declaraciones específicas referidas a los lotes cuyo engorde se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de prima por oveja.
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(*) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 99. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del inicio de la campaña de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO nº L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.
(3) DO nº L 375 de 23. 12. 1989, p. 4.
(4) DO nº L 268 de 29. 9. 1990, p. 35.
(5) DO nº L 69 de 14. 3. 1992, p. 25.
(6) DO nº L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.
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