Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80176

Reglamento (CE) nº 328/94 de la Comisión, de 14 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 15 de febrero de 1994, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 243/94 (4), circunscribe el acceso a los pagos compensatorios por semillas de colza y nabina a los productores que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que actualmente los productores disponen de nuevas variedades de semillas de colza y nabina que reúnen los criterios de subvencionabilidad establecidos; que, por consiguiente, dichas variedades deben añadirse a la presente lista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las variedades de semillas de colza y nabina « Almea, Celt, Commanche, Desiree, Lambada, Miro, Ole, Orion, Symbol » se añaden a la lista de variedades del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2294/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO nº L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.

(4) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/1994
  • Fecha de publicación: 15/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 85, de 30 de marzo de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82521).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid