EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 28 y 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que a partir del 3 de octubre de 1990, fecha de la unificación alemana, el arancel aduanero común se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana;
Considerando que la antigua República Democrática Alemana había celebrado numerosos acuerdos con Bulgaria,
Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, la Unión Soviética y Yugoslavia que preveían un comercio anual de mercancías específicas en cantidades máximas o hasta valores máximos libres de derechos; que la antigua República Democrática Alemana había celebrado tratados de cooperación e inversión a
largo plazo con Checoslovaquia, Polonia y la Unión Soviética que preveían suministros recíprocos de mercancías libres de derechos en muchos años venideros;
Considerando que el primer tipo de acuerdos no ha sido renovado desde el 31 de diciembre de 1990 y que el segundo tipo de acuerdos se renegociará a nivel comunitario, alemán o de empresa, pero que este proceso de renegociación llevará algún tiempo;
Considerando que las cantidades o valores máximos previstos en dichos acuerdos no obligan jurídicamente a las partes; que en consecuencia, no pueden dar lugar a ninguna compensación por la Comunidad;
Considerando que, por ello, es necesario atenuar, durante un período de transición, los efectos de la unificación alemana sobre ambos tipos de acuerdos, dado que de lo contrario se podrían provocar repercusiones muy graves en las empresas situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y en Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumanía, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, y la estabilidad de las economías de estos países podría verse perjudicada por ello;
Considerando que por estas razones conviene suspender temporalmente los derechos del arancel aduanero común en favor de los productos originarios de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumanía, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, que sean objeto de los acuerdos mencionados entre la antigua República Democrática Alemana y estos países hasta el límite de las cantidades o valores máximos que en los mismos se contemplan;
Considerando que conviene, a la vista de las especiales circunstancias de la unificación alemana, limitar la suspensión de derechos antes mencionada a los productos de que se trata sólo en tanto en cuanto se despachen a libre práctica en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;
Considerando que es necesario adoptar disposiciones para determinar el origen de las mercancías que se beneficiarán de la suspensión de derechos;
Considerando que, a la vista de las dificultades que plantea la aplicación de tales medidas y de que no se pueden prever todas sus consecuencias, conviene recalcar el carácter transitorio de dichas medidas y limitar su aplicación a un período de dos años que concluirá el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que un régimen transitorio similar fue establecido hasta el 31 de diciembre de 1992 mediante el Reglamento (CEE) nº 3568/90 (1) y mediante la Decisión nº 3788/90 CECA (2), prorrogados hasta el 31 de diciembre de 1993 por el Reglamento (CEE) nº 1343/93 (3) y la Decisión nº 1535/93/CECA (4) que, a la vista de la experiencia adquirida desde 1990, resulta oportuno excluir del beneficio de este régimen los productos del Anexo II del Tratado;
Considerando que conviene prever medidas especiales y un procedimiento para su entrada en vigor en caso de que la suspensión temporal de derechos provoque o amenace con provocar un importante perjuicio a cualquier sector de la industria comunitaria;
Considerando que estas medidas únicamente deben ser de naturaleza arancelaria y no deben en ningún caso perjudicar la aplicación de medidas comunitarias de la política comercial común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A partir del 1 de enero de 1994, y hasta el 31 de diciembre de 1994 se suspenderán los derechos de importación a que se refiere el punto 10 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (5) incluidos los derechos antidumping vigentes al 3 de octubre de 1990 para los productos originarios de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumanía, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, objeto de los acuerdos que figuran en los Anexos I y II, celebrados entre estos países y la antigua República Democrática Alemana - y cuyos elementos fundamentales se publicaron en la Comunicación 91/C 151/01 de 10 de junio de 1991 (6) - dentro del límite de las cantidades o valores máximos que se fijan en dichos acuerdos.
Los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado quedan excluidos del beneficio de estas medidas arancelarias.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sólo a condición de que:
- el despacho a libre práctica de los productos de que se trate tenga lugar en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y los productos se consuman allí o sean objeto allí de una transformación por la que adquieran origen comunitario (7),
- para apoyar la declaración para el despacho a libre práctica, se expida una licencia por parte de las autoridades competentes alemanas en la que se certifique que los productos de que se trate se admiten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.
3. La Comisión y las autoridades alemanas competentes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que el consumo final de los productos considerados o la transformación de que sean objeto y en virtud de la cual adquieran origen comunitario tengan lugar en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.
Artículo 2
Para determinar el carácter originario de los productos que se mencionan en el artículo 1, se aplicarán los artículos 22 a 26 del Reglamento (CEE) nº 2913/92.
Artículo 3
1. Si la suspensión de los derechos del arancel aduanero común a que se hace referencia en el artículo 1 provoca un perjuicio importante a los productores comunitarios en uno o más Estados miembros de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá restablecer, por
propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, el tipo normal de derecho respecto al producto de que se trate.
Todo Estado miembro podrá dirigirse a la Comisión en caso de dificultades. La Comisión, por vía de urgencia, estudiará la cuestión y presentará sus conclusiones, acompañadas, en su caso, de las medidas adecuadas.
2. Se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (8).
3. Las medidas contempladas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de la aplicación de medidas comunitarias de la política comercial común.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Y. PAPANTONIOU
_______________
(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 1.
(2) DO nº L 364 de 28. 12. 1990, p. 27.
(3) DO nº L 133 de 27. 5. 1993, p. 1.
(4) DO nº L 151 de 22. 6. 1993, p. 23.
(5) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.
(6) DO nº C 151 de 10. 6. 1991, p. 1.
(7) El control de esta utilización se efectuará con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de destinos particulares [artículo 82 del Reglamento (CEE) nº 2913/92].
(8) DO nº L 195 de 5. 7. 1982, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1013/93 (DO nº L 105 de 30. 4. 1993, p. 1).
ANEXO I
1. Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria sobre el intercambio de mercancías en el año 1990 (29. 11. 1989)
2. Protocolo no 5 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca sobre el intercambio de mercancías en los años 1986-1990 (13. 12. 1989)
3. Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República de Hungría sobre los suministros de mercancías y prestaciones mutuos en el año 1990 (19. 1. 1990)
4. Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular Polaca sobre los suministros de mercancías y prestaciones mutuos en el año 1989 (30. 11. 1988)
5. Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre los suministros mutuos
de mercancías en el año 1990 (16. 11. 1989)
6. Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el intercambio de mercancías y pagos en el año 1990 (22. 11. 1989)
7. Protocolo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Consejo Ejecutivo Federal de la Skupstina de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre los suministros de mercancías y prestaciones mutuos en el año 1990 (20. 12. 1989)
ANEXO II
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 20. 1. 1986, sobre la cooperacion para la explotación del yacimiento de gas natural de Jamburg.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 28. 10. 1987, sobre la cooperación para la construcción del complejo de explotación minera y transformación de minerales óxidos y Acuerdo, de 28. 10. 1987, sobre las condiciones de estancia y actividad de las organizaciones adjudicatarias.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 15. 4. 1985, sobre la cooperación en el sector de construcción naval y de intercambio de buques y equipamiento de buques.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 21. 7. 1976, sobre la cooperación en el tendido de una línea de 750 kV.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 21. 6. 1974, sobre la cofinanciación de una instalación de explotación de gas natural (centro industrial de Orenburg) (obtención de 2 800 millones de m3 anuales hasta 1998).
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 16. 11. 1973, sobre la cofinanciación de una instalación de explotación de amianto (centro industrial de Kijembai) (obtención de 40 kt anuales de amianto hasta 1991).
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 21. 6. 1973, sobre la cofinanciación de una instalación de explotación de celulosa (centro industrial de Ust-Ilimsk) (obtención de 56 kt anuales de celulosa hasta 1992).
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14. 7. 1965, sobre la construcción de centrales nucleares (centrales de Nord y Stendal I).
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 3. 6. 1987, sobre la cooperación en materia de reconstrucción de las unidades de 210 MW.
- Acuerdo a nivel ministerial, de 6. 6. 1980, sobre la especialización y la cooperación de las empresas en materia de producción y sobre el intercambio
de determinados tipos de papel y cartón, así como sobre la cooperación científica y técnica.
- Acuerdo a nivel ministerial, de 24. 5. 1989, sobre la cooperación en el sector del desarrollo y la producción de escanógrafos.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 23. 12. 1976, sobre la cooperación en materia de fabricación de productos del caucho.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 27. 6. 1977, sobre la cooperación en materia de desarrollo de la producción y suministro de rodamientos de rodillos de péndulos.
- Acuerdo a nivel ministerial, de 4. 12. 1985, sobre la especialización y cooperación de empresas en materia de producción de peinadoras de algodón, modelo 1532.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14. 12. 1984, sobre la cooperación en la producción de acopladores protegidos.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 28. 6. 1979, sobre la cooperación en la producción de levadura forrajera en Mosyr.
- Acuerdo a nivel ministerial, de 17. 12. 1986, sobre la especialización y cooperación de empresas en materia de catalizadores.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9. 12. 1975, sobre la prosecución del desarrollo de las relaciones de integración en el sector de la industria química.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 18. 6. 1982, sobre la cooperación en el sector de la creación de una tecnología de producción y de aplicación de los inhibitorios de la nitrificación para los abonos nitrogenados.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 15. 6. 1973, sobre la creación de una organización económica internacional del sector de la industria fotoquímica (« Assofoto »).
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 30. 10. 1986, sobre la cooperación en la construcción de la central nuclear Stendal II.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9. 12. 1983, sobre la cooperación en el sector de la construcción y la reconstrucción de depósitos frigoríficos para patatas, frutas y verduras.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9. 12. 1983, sobre la cooperación de empresas en la producción de semillas de alfalfa.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14. 12. 1984, sobre la cooperación en el sector del desarrollo de la producción de polvo
filtrante (kieselgur) para la industria alimentaria.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 22. 12. 1977, sobre la cooperación en el sector de la mejora, el desarrollo y la creación de nuevos procedimientos técnicos y complejos de instalaciones para la depuración de las aguas de grandes aglomeraciones y centros industriales.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS, de 18. 12. 1959, sobre la construcción de un oleoducto URSS - República Popular de Polonia - República Democrática Alemana.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 18. 1. 1961, sobre la construcción y la financiación del oleoducto URSS - República Popular de Polonia - República Democrática Alemana, así como el protocolo de 12. 11. 1972 por el que se completa dicho Acuerdo.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 18. 10. 1969, sobre la construcción y la financiación de un segundo oleoducto para el transporte de petróleo procedente de la URSS con destino a la República Popular de Polonia y a la República Democrática Alemana a través del territorio de la República Popular de Polonia.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 17. 8. 1983, sobre la construcción y la financiación de una travesía del Vístula en Plock para los ramales primero y segundo del oleoducto « Freundschaft ».
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 12. 6. 1972, para la instalación, gestión y utilización en común de una fábrica de hilados de algodón en el territorio de la República Popular de Polonia.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 28. 11. 1973, sobre la creación en la República Democrática Alemana de una planta de producción para la elaboración de levadura forrajera y el suministro de levadura forrajera a la República Popular de Polonia.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Popular de Polonia, de 6. 9. 1985, para el suministro de azufre con prórroga de los saldos excedentarios de la República Democrática Alemana.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca, de 2. 7. 1971, para el transporte de gas natural procedente de la URSS a la República Democrática Alemana a través del territorio de la República Socialista Checoslovaca, así como los Protocolos de 12. 1. 1973 y 31.5. 1989 que completan este Acuerdo.
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