LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su
eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11 bis,
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88, los Estados miembros han propuesto a la Comisión la lista de las zonas que deben beneficiarse según ellos de la intervención con arreglo al objetivo no 5 b) y le han facilitado todos los datos pertinentes al respecto;
Considerando que las zonas que pueden beneficiarse de una intervención de la Comunidad con arreglo al objetivo no 5 b) deben ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88;
Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben garantizar una concentración eficaz de las intervenciones en aquellas zonas que padezcan los problemas de desarrollo rural más graves;
Considerando que las zonas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión se ajustan a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88 y que se ha establecido que estas zonas son las que sufren los problemas de desarrollo rural más graves;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Para el período 1994-1999, las zonas rurales cubiertas por el objetivo no 5 b) definido en el Reglamento (CEE) no 2052/88 son las que se enumeran en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.
(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
LISTA DE ZONAS ELEGIBLES PARA EL OBJETIVO No 5 b)
FORTEGNELSE OVER STOETTEBERETTIGEDE OMRAADER I HENHOLD TIL MAAL Nr. 5 b)
VERZEICHNIS DER ZUR FOERDERUNG NACH ZIEL 5b ABGEGRENZTEN GEBIETE
KATALOGOS TON EPILEXIMON PERIOCHON TOY STOCHOY 5v)
LIST OF AREAS ELIGIBLE UNDER OBJECTIVE 5 (b)
LISTE DES ZONES ELIGIBLES AU TITRE DE L'OBJECTIF No 5 b)
ELENCO DELLE AREE SELEZIONATE PER L'OBIETTIVO 5/B
LIJST VAN DE UITGEBREIDE GEBIEDEN ONDER DOELSTELLING 5 b)
LISTA DE AREAS ELEGIVEIS AO ABRIGO DO OBJECTIVO 5 b)
CODIGOS EMPLEADOS / TEGNFORKLARING / ZEICHENERKLAERUNG / EPIGRAFI / LEGEND / LEGENDE / LEGENDA / VERKLARING VAN DE AFKORTINGEN / LEGENDA
(TABLA OMITIDA)
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