LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 31,
Considerando que según lo establecido en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91, los Estados miembros han de comunicar sus previsiones anuales de gastos; que tales previsiones deben cubrir los gastos contemplados en el apartado 1 del artículo 31 del citado Reglamento e ir acompañadas de solicitudes de ayuda presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de dicho Reglamento; que, en caso necesario, la actualización de esas previsiones y solicitudes ha de efectuarse con arreglo al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 31 del citado Reglamento; que, en el caso de las regiones incluidas en el objetivo no 1 establecido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (4), las previsiones de gastos y las solicitudes de ayuda han de ser comunicadas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 del mencionado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el caso de las regiones no incluidas en el objetivo no 1, contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88, los importes de los gastos subvencionables en el marco de las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91 se presentarán de la forma indicada en los cuadros que figuran:
- en el Anexo I, en lo que respecta a los gastos realizados antes de 1994,
- en el Anexo II, en lo que respecta a los gastos previstos para el período comprendido entre 1994 y 1999.
2. En el caso de las regiones incluidas en el objetivo no 1, los importes mencionados en el apartado 1 se comunicarán a la Comisión antes del 1 de mayo de 1994, indicando por lo menos el desglose por año y medida establecido en dicho apartado.
Artículo 2
1. En el caso de las regiones no incluidas en el objetivo no 1, las solicitudes de ayuda mencionadas en el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91 deberán contener, como parte de la información solicitada en dicho apartado, una lista de las disposiciones nacionales para las que se solicita ayuda comunitaria en el marco de las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 31 del citado Reglamento, así como las cifras que deben presentarse en los cuadros de los Anexos III y IV.
2. En el caso de las regiones incluidas en el objetivo no 1, los datos mencionados en el apartado 1 se comunicarán a la Comisión.
Artículo 3
Las actualizaciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91 se presentarán con arreglo a los cuadros que figuran en los Anexos II, III y IV.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.
(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.
(4) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
ANEXO III
TABLA OMITIDA
ANEXO IV
TABLA OMITIDA
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