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Documento DOUE-L-1994-80663

Reglamento (CE) nº 1114/94 de la Comisión, de 16 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 17 de mayo de 1994, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80663

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 797/94 (4), establece en el apartado 1 de su artículo 1 la cantidad máxima que podrá ponerse a la venta, figurando en el Anexo del citado Reglamento su distribución entre los Estados miembros; que dicha cantidad fue fijada para respetar las cantidades fijadas en la excepción decidida el 22 de junio de 1993 por el Comité de protocolo relativo a las materias

grasas lácteas, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que dicho Comité decidió aumentar esas cantidades el 29 de marzo de 1994 y que, por consiguiente, conviene modificar consecuentemente la cantidad máxima mencionada en el Reglamento (CEE) no 2839/93 y su distribución entre los Estados miembros;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2839/93 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, la cantidad máxima de « 50 000 toneladas » se sustituirá por la de « 66 500 toneladas ».

2) El punto I del Anexo se sustituirá por el texto siguiente:

« I. Distribución de las cantidades de mantequilla previstas en el artículo 1:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.

(4) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1994
  • Fecha de publicación: 17/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y el Anexo I del Reglamento 2839/93, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81679).
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Bielorrusia
  • Exportaciones
  • Federación de Rusia
  • Georgia
  • Kazajstan
  • Kirguistan
  • Mantequilla
  • Moldavia
  • Tayikistán
  • Turkmenistán
  • Ucrania
  • Uzbekistán
  • Venta

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