LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 20,
Vista la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (3), modificada por la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que procede incorporar en el sistema informatizado Animo la información necesaria sobre los requisitos de protección de los animales establecidos en la Directiva 91/628/CEE;
Considerando que, para ello, es conveniente completar los mensajes que se transmitan por la red informatizada Animo y adaptar a tal fin el soporte lógico utilizado;
Considerando que la adaptación del soporte lógico de aplicación debe realizarse tomando en consideración la situación de los Estados miembros a fin de que dicho soporte responda a sus necesidades de funcionamiento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se modifica la Decisión 91/637/CEE de la Comisión (5) del siguiente modo:
1) Se sustituye el texto del artículo 2 por el siguiente:
« Artículo 2
La Comisión actualizará el soporte lógico de aplicación a fin de tomar en consideración los datos sobre protección de animales y la evolución de los diversos ficheros necesarios para la aplicación. Velará por que el soporte lógico actualizado quede a disposición de los Estados miembros a más tardar el 1 de marzo de 1995. ».
2) Se sustituye el Anexo por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.
(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(5) DO no L 343 de 13. 12. 1991, p. 46.
ANEXO
Número del mensaje:
1. ORIGEN
- Fecha de envío del mensaje:
- Fecha prevista de salida:
- Hora prevista de salida:
- Nombre del remitente:
- Lugar de salida (código del país, código de la unidad, nombre de la localidad, código postal)
- Certificado sanitario:
- número
- fecha
- Nombre del veterinario que firma el certificado
2. DESTINO
- Código del país - código de la unidad
- Nombre y dirección del destinatario:
- Lugar de destino (código del país - código de la unidad, nombre de la localidad, código postal)
3. MERCANCIA
- Tipo - código
- Número y cantidad
4. MEDIO DE TRANSPORTE
- Tipo de transporte
- Identificación del medio de transporte (número de matrícula del camión, número de vagón, número de vuelo, nombre del barco, número del contenedor, etc.)
5. COMENTARIOS
En particular:
- para los puestos de inspección fronterizos: origen de los animales y de los productos,
- para la exportación a un tercer país: nombre del tercer país destinatario,
- en caso de que los animales no hayan abandonado el lugar de salida:
« sustituye al mensaje no . . . »/« anula el mensaje no . . . »
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