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Documento DOUE-L-1994-80716

Reglamento (CE) nº 1220/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2137/93 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 31 de mayo de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80716

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2137/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1205/94 (4), por el que se establecen las restituciones por exportación de vino a determinados destinos, incluidos los países de Europa oriental;

Considerando que, debido a ciertas perturbaciones del mercado mundial y a la necesidad de aplicar medidas de control, es necesaria una suspensión temporal de las restituciones por exportación a Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, la antigua república yugoslava de Macedonia, las Repúblicas de Serbia y Montenegro, Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Rumanía;

Considerando que el Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2137/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

No se podrá presentar ninguna solicitud de restitución por exportación a los países mencionados en la letra b) del punto 09 de la nota 1 del Anexo, antes del 10 de junio de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(3) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 91.

(4) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 15.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/1994
  • Fecha de publicación: 31/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2137/93, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81275).
Materias
  • Exportaciones
  • Vinos
  • Viticultura

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