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Documento DOUE-L-1994-80821

Reglamento (CE) nº 1362/94 de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y la presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 16 de junio de 1994, páginas 7 a 24 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80821

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CE) No 1362/94 DE LA COMISION de 15 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y la presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3897/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1847/93 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que es conveniente indicar menciones tradicionales complementarias utilizadas para los vcprd franceses,italianos, españoles y portugueses;

Considerando que, teniendo en cuenta una petición de Argentina, es conveniente disponer que algunos vinos originarios de este país que proceden exclusivamente de dos variedades puedan llevar el nombre de éstas cuando se comercialicen en la Comunidad;

Considerando que, habiéndose comprometido la Comunidad, en virtud de los Acuerdos bilaterales celebrados en el sector del vino con Australia (7), Bulgaria (8), Hungría (9) y Rumanía (10), a proteger determinadas denominaciones de vinos, es preciso adaptar los Anexos I y II del Reglamento

(CEE) no 3201/90, de manera que dichas denominaciones puedan ser utilizadas para designar y presentar vinos importados de estos países; Considerando que, con motivo de los cambios geopolíticos que se han producido en la antigua URSS, en la antigua Yugoslavia y en la antigua Checoslovaquia, conviene adaptar los Anexos I, II y IV del Reglamento (CEE) no 3201/90 a las nuevas circunstancias;

Considerando que Sudáfrica, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, México, Eslovenia, la República de Moldavia, la República Checa, Rumanía, Suiza, Ucrania y Uruguay han solicitado una adaptación de los Anexos I, II y IV del Reglamento (CEE) no 3201/90; que parece justificado dar una repuesta favorable a estas peticiones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el sexto guión del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 se añadirá la abreviatura siguiente: « D.O. Ca ».

2) En el apartado 3 del artículo 3 se añadirán: - en la letra b), en lo que se refiere a los vcprd franceses: - « Cru artisan », - en la letra c), en lo que se refiere a los vcprd italianos: - « Gutturnio ».

3) En la letra a) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá el nombre de « Argentina » después del de « Chile ».

4) En la letra c) del apartado 3 del artículo 14, en lo que se refiere a los vinos italianos, se añadirá el término siguiente: - « lambiccato ».

5) En la letra d) del apartado 3 del artículo 14, en lo que se refiere a los vinos españoles, se añadirán los términos siguientes: - « Fermentado en barrica », - « Vendimia inicial », - « Vino de tea ».

6) En la letra b) del apartado 7 del artículo 14, después de « meio seco », se añadirá « adamado ».

7) Los Anexos I, II y IV se modificarán con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(3) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 5.

(5) DO no L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.

(6) DO no L 168 de 10. 7. 1993, p. 33.

(7) DO no L 86 de 31. 3. 1994, p. 1.

(8) DO no L 337 de 31. 12. 1993, p. 11.

(9) DO no L 337 de 31. 12. 1993, p. 93.

(10) DO no L 337 de 31. 12. 1993, p. 177.

ANEXO

I. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3201/90 quedará modificado como sigue:

1. Después del capítulo « 3. ARGENTINA » se añadirá el capítulo 3 bis siguiente: « 3bis. AUSTRALIA - "botrytis" o términos equivalentes, - "noble late harvested", - "special late harvested". ».

2. El capítulo « 5. BULGARIA » se sustituirá por el texto siguiente: « 5. BULGARIA Las indicaciones sobre una calidad superior serán las menciones que figuran en el punto "1. Expresiones tradicionales" de la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE BULGARIA" del Anexo del Acuerdo de 1993 entre la Comunidad y Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. ».

3. El capítulo « 7. HUNGRIA » se sustituirá por el texto siguiente: « 7. HUNGRIA Las indicaciones sobre una calidad superior serán las menciones que figuran en el punto "II. EXPRESIONES TRADICIONALES" de la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA" del Anexo del Acuerdo de 1993 entre la Comunidad y Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. ».

4. El capítulo « 10. RUMANIA » se sustituirá por el texto siguiente: «10. RUMANIA Las indicaciones sobre una calidad superior serán las menciones que figuran en el punto "II. MENCIONES TRADICIONALES PARA LOS VINOS DE CALIDAD" de la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE RUMANIA" del Anexo del Acuerdo de 1993 entre la Comunidad y Rumanía sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.».

5. El capítulo « 15. YUGOSLAVIA » quedará suprimido.

6. En el capítulo « 12. SUIZA » se añaden los términos siguientes: «- "appellation d'origine, Ursprungsbezeichnung, denominatione di origine", - "appellation d'origine contrôlée, kontrollierte Ursprungsbezeichnung, denominatione di origine controlata", - "grand cru".».

7. Después del capítulo « 14. TURQUIA » se añadirán los capítulos 15, 16 y 17 siguientes:

« 15. ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA: - "trpezni vina so i bez geografsko poteklo", - "kvalitetni vina so geografsko poteklo", - "vrvni vina so geografsko poteklo", - "vina so naznaceno kontrolirano poteklo", - "vina dobieni od kasna berba", - "vina od izbor na berba (selektivna berba)", - "vina od berba na suvi zrna (suvarok)", - "originalni, so zukon zastiteni vina".

16. CROACIA: - "kvalitetna vina s oznakom geografskog porijekla", - "cuvena or vrhunska vina s oznakom geografkog proijekla", - "kontrolirano proijeklo", - "vlastita berba", - "berba u punoj zrelosti (probirna berba)", - "kasna berba", - "probirna berba bobica", - "ledeno vino".

17. ESLOVENIA: - "kakovosino vino zgco grakskingproeklom", - "vrhunsko vina z geografskim poreklom", - "trgatev v polni zrelosti", - "pozna trgatev", - "izbor", - "izbor grozdov", - "jagodni izbor", - "trgatev suhih jagod", - "suhi jagodni izbor", - "ledeno vino", - "staro vino", - "arhivsko vino", - "kontrolirano poreklo", - "slamnato vino", - "penina", - "kakovostno penece vino z geografkim poreklom", - "mlado vino".».

II. El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3201/90 quedará modificado como

sigue:

1. En el capítulo « 1. SUDAFRICA », el texto del párrafo primero anterior a los dos puntos y aparte se sustituirá por el texto siguiente: « Los vinos que lleven el nombre geográfico "Western Cape/Wescaap" o uno de los nombres siguientes correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios: ».

2. El capítulo « 4. AUSTRALIA » se sustituirá por el texto siguiente: « 4. AUSTRALIA Las indicaciones geográficas serán las que figuran en la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE AUSTRALIA" del Anexo II del Acuerdo de 1994 entre la Comunidad y Australia sobre el comercio del vino. ».

3. El capítulo « 6. BULGARIA » se sustituirá por el texto siguiente: « 6. BULGARIA Las indicaciones geográficas serán las que figuran en la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE BULGARIA" del Anexo del Acuerdo de 1993 entre la Comunidad y Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. ».

4. El capítulo « 11. HUNGRIA » se sustituirá por el texto siguiente: « 11. HUNGRIA Las indicaciones geográficas serán las que figuran en la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE HUNGRIA" del Anexo del Acuerdo de 1993 entre la Comunidad y Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. ».

5. En el capítulo « 13 bis. MEXICO » se añadirán los términos geográficos siguientes: a) En el punto « 5. Estado de Chihuahua », el término de « Delicias ». b) En el punto « 7. Estado de Zacatecas », el término de « Valle de Arcina » c) En el punto « 9. Estado de Durango », el término de « Región de la Laguna ».

6. El capítulo « 15. RUMANIA » se sustituirá por el texto siguiente: « 15. RUMANIA Las indicaciones geográficas serán las que figuran en la letra "B. VINOS ORIGINARIOS DE RUMANIA" del Anexo del Acuerdo de 1993 entre la Comunidad y Rumanía sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. ».

7. En el capítulo « 17. SUIZA » el punto « 2. Cantón de Vaud » se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Cantón de Vaud 1. Nombres de municipios o de otras áreas de producción locales: a) Región vitícola de Chablais - Aigle - Aigle - Bex - Bex - Lavey-Morcles - Ollon - Ollon - Villeneuve - Roche - Villeneuve - Yvorne - Corbeyrier - Yvorne b) Región vitícola de Lavaux - Calamin - Epesses - Chardonne - Chardonne - Corseaux - Corsier-sur-Vevey - Jongny - Dezaley - Puidoux - Dezaley-Marsens - Puidoux - Epesses - Cully - Epesses - Puidoux - Riex - Lutry - Belmont-sur-Lausanne - Lutry - Paudex - Pully - Montreux (ou Vevey) - Blonay - La Tour-de-Pellz - Montreux - Saint Legier-La Chiésaz - Vevey - Veytaux - Saint-Saphorin - Chardonne - Chexbres - Puidoux - Rivaz - Saint-Saphorin (Lavaux) - Villette - Cully - Grandvaux - Lutry - Villette c) Región vitícola de La Côte - Aubonne - Aubonne - Begnins - Begnins - Gland - Vich - Bursinel - Bursinel - Dully - Coteau de Vincy - Gilly - Féchy - Aubonne - Bougy-Villars - Féchy - Perroy - Luins - Begnins - Gland - Luins - Mont-sur-Rolle - Essertines-sur-Rolle - Mont-sur-Rolle - Perroy - Rolle - Morges (o La Côte-Morges) - Aclens - Bremblens - Buchillon - Bussigny-près-Lausanne - Bussy-Chardonney - Chigny - Clarmont - Colombier -

Crissier - Denens - Denges - Echandens - Echichens - Ecubiens - Etoy - Gollion - Lavigny - Lonay - Lully - Lussy-sur-Morges - Mex - Monnaz - Morges - Préverenges - Reverolle - Romanel-sur-Morges - Saint-Livres - Saint-Prex - Saint-Saphorin-sur-Morges - Tolochenaz - Vaux-sur-Morges - Villars-Sainte-Croix - Villars-sous-Yens - Vufflens-la-Ville - Vufflens-le-Château - Vullierens - Yens - Nyon (o La Côte-Nyon) - Arnex-sur-Nyon - Arzier - Bogis-Bossey - Borex - Coinsins - Commugny - Coppet - Crans-près-Céligny - Crassier - Duillier - Eysins - Founex - Genolier - Givrins - Grens - Mies - Nyon - Prangins - Signy-Avenex - Tannay - Trélex - Vich - Perroy - Allaman - Perroy - Tartegnin - Essertines-sur-Rolle - Gilly - Tartegnin - Vinzel - Bursins - Vinzel d) Región vitícola de Côtes-de-l'Orbe - Côtes-de-l'Orbe - Agiez - Arnex-sur-Orbe - Baulmes - Bavois - Belmont-sur-Yverdon - Chamblon - Champvent - Chavornay - Corcelles-sur-Chavornay - Eclépens - Essert-sous-Champvent - La Sarraz - Matod - Montcherand - Orbe - Orny - Pompaples - Rances - Suscevaz - Treycovagnes - Valeyres-sous-Rances - Villars-sous-Champvent e) Región vitícola de Bonvillars - Bonvillars - Bonvillars - Concise - Corcelles-près-Concise - Fiez - Fontaines-sur-Grandson - Grandson - Montagny-près-Yverdon - Novalles - Onnens - Valeyres-sous-Montagny f) Región vitícola de Vully - Vully - Bellerive - Chabrey - Champmartin - Constantine - Montmagny - Mur - Vallamand - Villars-le-Grand 2. Precisiones relativas al tipo de determinados vinos originarios del cantón de Vaud: - Dorin - Salvagnin ».

8. El capítulo « 18. CHECOSLOVAQUIA » se sustituirá por el texto siguiente:

« 18. REPUBLICA CHECA Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes, correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios: - Oblast Ceska - Oblast Morava - Oblast Brno - Oblast Breclav - Hodonin - Oblast Bzenec - Oblast Mikulov - Oblast Mutenice - Oblast Velké Pavlovice - Oblast Znojmo 18bis. REPUBLICA ESLOVACA».

9. Los capítulos « 21. UNION SOVIETICA » y « 22. YUGOSLAVIA » quedarán suprimidos.

10. En el capítulo « 21bis. URUGUAY » se añadirán los términos geográficos siguientes: - después de « Juanicó », « Las Violetas », - después de « Rivera », « Cerro Chapeu ».

11. Después del capítulo « 21bis. URUGUAY » se añadirán los capítulos siguientes: « 22. ARMENIA 23. GEORGIA 24. MOLDAVIA Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes, correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios: - Purcari - Romanesti - Stanceni - Siscani - Cahul - Rezeni - Taracha - Ungheni - Codru - Rezeni - Vulcanesti - Komrat 25. RUSIA 26. UCRANIA Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes, correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios: República de Crimea: - Crimea - Massandra - Koktebel - Inkerman - Zolotaya Balka (Golden Ravine) - Pheodossia - Sourozh - Catcha - Solnechnaya Dolina (Sun Valley) - Nizhnegorsk - Aloushta - Zolotoye Pole (Golden Field) - Magarach Región de Odessa - Odessa - Bolgrad - Shabo (Tira) - Starshe Kazaki (Old Kazaks) Región de Kherson - Kherson - Bereslav Región de Nikolsov - Ochakov - Geleya - Kakhovka Región de Zakarpathie - Usborod - Beregovo - Serednee Región de Saporozhyie - Berdyansk 27. AZERBAIYAN 30. BOSNIA-HERZEGOVINA 31.

CROACIA Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes, correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios:

1. Región vitícola de Kontinentalna hrvatska: subregiones: - Zagorsko-Medimurski - Prigorje - Plesivica - Pokuplje - Moslavina - Bilogorsko-Podravski - Srednje Slavonski - Posavski - Podravski 2. Región vitícola de Primorska hrvatska : subregiones: - Istra - Hrvatsko primorje i Kvarnerski otoci - Sjeverna Dalmacija - Dalmatinska Zagora - Srednja i juzna dalmacija (obalno otocni dio) 32. ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes, correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios: 1. Región vitícola de Pcinjsko-osogovski: subregiones: - Kumanovsko - Kratovsko - Kocansko - Pijanecko 2. Región vitícola de Povardaski: subregiones: - Skopsko - Titovelesko - Gevgelisko - Valandovsko - Strumioko - Radovisko - Ovcepolsko - Tikvesko 3. Región vitícola de Pelagonisko - Poloski: subregiones: - Prilepsko - Bitolsko - Prespansko - Ohridsko - Kicevsko - Tetovsko 33. ESLOVENIA Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes, correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios: 1. Región vitícola de Podravski vinorodni rajon: subregiones: - Mariborski vinorodni okolis - Radgonsko-Kapelske gorice - Ljutomersko-Ormoske gorice - Haloze z obrobnim pogorjem - Srednje Slovenske gorice - Prekmurske gorice 2. Región vitícola de Posavski vinorodni ragion: subregiones: - Smarsko-Virstanjski vinorodni okolis - Bizeljsko-Sremiski vinorodni okolis - Dolenjski vinorodni okolis - Belokranjski vinorodni okolis 3. Región vitícola de Primorski vinorodni ragion: subregiones: - Briski vinorodni okolis - Vipavski vinorodni okolis - Kraski vinorodni okolis - Koprski vinorodni okolis ».

III. El Anexo IV quedará modificado como sigue:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1994
  • Fecha de publicación: 16/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 268, de 19 de octubre de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82554).
Referencias anteriores
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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