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Documento DOUE-L-1994-80838

Reglamento (CE) nº 1394/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1118/94 por el que se fijan los precios de referencia de las cerezas para la campaña de 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 18 de junio de 1994, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80838

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1118/94 de la Comisión (3) fijó, para

la campaña de 1994, los precios de referencia de las cerezas del código NC 0809 20; que, para tener en cuenta la existencia de dos productos distintos, este código se divide en la nomenclatura combinada entre « guindas » y las « demás »; que, teniendo en cuenta la situación del mercado este año, la aplicación del precio de referencia en el caso de las guindas puede llevar a distorsiones; que, por lo tanto, conviene excluir del precio de referencia a este producto para la campaña de 1994;

Considerando que el presente Reglamento forma parte de un conjunto de medidas que deben adoptarse en relación con las importaciones de guindas; que, por ello, conviene que sea aplicable a partir del día siguiente al de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1118/94, se sustituirán los términos « del (código NC 0809 20) » por « de los (códigos NC 0809 20 40 y 0809 20 80) ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 122 de 17. 5. 1994, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1994
  • Fecha de publicación: 18/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos de hueso
  • Precios

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