LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,
Considerando que el Reglamento (CE) no 1118/94 de la Comisión (3) fijó, para
la campaña de 1994, los precios de referencia de las cerezas del código NC 0809 20; que, para tener en cuenta la existencia de dos productos distintos, este código se divide en la nomenclatura combinada entre « guindas » y las « demás »; que, teniendo en cuenta la situación del mercado este año, la aplicación del precio de referencia en el caso de las guindas puede llevar a distorsiones; que, por lo tanto, conviene excluir del precio de referencia a este producto para la campaña de 1994;
Considerando que el presente Reglamento forma parte de un conjunto de medidas que deben adoptarse en relación con las importaciones de guindas; que, por ello, conviene que sea aplicable a partir del día siguiente al de su publicación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1118/94, se sustituirán los términos « del (código NC 0809 20) » por « de los (códigos NC 0809 20 40 y 0809 20 80) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
(3) DO no L 122 de 17. 5. 1994, p. 16.
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