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Documento DOUE-L-1994-80983

Reglamento (CE) nº 1620/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifica y rectifica los Reglamentos (CEE) nºs 1913/92 y 2255/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 5 de julio de 1994, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80983

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la consituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento

específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto de carne de vacuno y animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en el Reglamento (CEE) no 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 577/94 (4), y, en el Reglamento (CEE) no 2255/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2139/93 (6);

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2255/92 de la Comisión se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

3. El Anexo III del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

(4) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 1.

(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.

(6) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 96.

ANEXO I

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANEXO II

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANEXO III

« ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1994
  • Fecha de publicación: 05/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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