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Documento DOUE-L-1994-81007

Reglamento (CE) nº 1653/94 de la Comisión, de 7 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 8 de julio de 1994, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1342/94 (4), establece que se ponga a disposición de los operadores mantequilla procedente de las existencias públicas para su exportación en estado natural a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética y que, a tal efecto, se celebren licitaciones para fijar en concreto, un precio mínimo de venta; que el artículo 1 del citado Reglamento dispone que la mantequilla puesta a la venta debe haber entrado en los almacenes de intervención antes del 1 de julio de 1991;

Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar la venta a la mantequilla que entró en almacén antes del 1 de enero de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2839/93, la fecha del « 1 de julio de 1991 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1992 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.

(4) DO no L 146 de 11. 6. 1994, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 08/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2839/93, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81679).
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Bielorrusia
  • Exportaciones
  • Federación de Rusia
  • Georgia
  • Kazajstan
  • Kirguistan
  • Mantequilla
  • Moldavia
  • Tayikistán
  • Turkmenistán
  • Ucrania
  • Uzbekistán
  • Venta

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