LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 22 ter,
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1859/93 de la Comisión (3) establece un plazo de tres días laborables, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para la expedición de los certificados de importación; que este plazo ha resultado ser inadecuado para la correcta gestión del sistema y que, por lo tanto, conviene aumentarlo a cinco días;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1859/93 se sustituirá por el texto siguiente:
« Los certificados de importación se expedirán el quinto día laborable siguiente al de presentación de la solicitud, siempre y cuando no se adopten medidas durante ese plazo. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No será aplicable a las solicitudes presentadas antes del día de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
(3) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.
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