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Documento DOUE-L-1994-81057

Reglamento (CE) nº 1735/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1763/92 del Consejo relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 16 de julio de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81057

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (1),

Considerando que el Reglamento (CE) no 1734/94 (2) establece un programa de cooperación financiera y técnica en favor de los territorios de la ribera occidental del Jordán y de la franja de Gaza, a continuación denominados « territorios ocupados »;

Considerando que, con el fin de favorecer un desarrollo económico y social duradero de dichos territorios y teniendo en cuenta las necesidades considerables que implica la evolución reciente del proceso de paz en Oriente Medio, procede completar este programa mediante otras formas de acción, a saber, las previstas en el Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de los países terceros mediterráneos (3);

Considerando que, a tal fin, es conveniente ampliar la aplicación del Reglamento anteriormente mencionado a los territorios ocupados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1763/92, se añade la siguiente frase:

« Asimismo, el presente Reglamento se aplicará a los territorios de la ribera occidental del Jordán y de la franja de Gaza, denominados "territorios ocupados". ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

__________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 1994 (DO no C 61 de 28. 2. 1994). Posición común del Consejo de 4 de marzo de 1994 (DO no C 137 de 19. 5. 1994, p. 89). Decisión del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase página 4 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1994
  • Fecha de publicación: 16/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1488/96, de 23 de julio; (Ref. DOUE-L-1996-81233).
  • Fecha de derogación: 31/12/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 1763/92, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81044).
Materias
  • Cooperación económica

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