LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990,
relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 23,
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas (3), la acción común establecida en el Reglamento (CEE) no 866/90 se extiende al sector del desarrollo o racionalización de la comercialización y transformación de los productos de la silvicultura;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90, la financiación de las inversiones deberá realizarse en el marco de los planes de mejora estructural de los distintos sectores de productos, que los Estados miembros deberán presentar, y sobre la base de los marcos comunitarios de apoyo correspondientes;
Considerando que, según el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90, las acciones cubiertas con el citado Reglamento deben integrarse en los planes establecidos y presentados por los Estados miembros para las regiones del objetivo no 1, a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (5), y de acuerdo con el apartado 7 del artículo 8 de ese mismo Reglamento y el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 4253/88 (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (7);
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90, cuando no se trate de regiones cubiertas por el objetivo no 1, los planes deben distinguir las zonas abarcadas por el objetivo no 5b), a que se refiere del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88, de las correspondientes al resto del territorio;
Considerando que, según el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 866/90, el pago de la ayuda debe efectuarse de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 4253/88 y con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 17;
Considerando que, para uniformar las solicitudes de pago, es conveniente que la Comisión establezca un sistema de declaración de gastos común con otras intervenciones de los Fondos estructurales, en la medida de lo posible;
Considerando que las solicitudes de pago del saldo deben incluir ciertos datos que puedan facilitar la comprobación de la conformidad de los gastos con las disposiciones de los programas operativos correspondientes y los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente sustituir el Reglamento (CEE) no 3206/91 de la Comisión, relativo a las solicitudes de compromiso, de anticipo y de pago del saldo de la ayuda concedida por la sección de Orientación del FEOGA para los programas operativos en favor de inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas (8);
Considerando que las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Relaciones de pagos trimestrales
Las relaciones trimestrales de los pagos efectuados a los beneficiarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 866/90 deberán presentarse conforme a la declaración de gastos que figura en el Anexo I.
Artículo 2
Informes anuales
Los informes de ejecución anuales a que se refiere el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 866/90 deberán presentarse de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo II.
Artículo 3
Solicitudes de pago
1. En las zonas cubiertas por el objetivo no 1 a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88, en caso de que la aplicación de las medidas previstas en los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90 se efectúe sobre la base de una decisión relativa a una ayuda correspondiente también a otras medidas, los pagos se realizarán en el marco de la ejecución financiera de la citada decisión.
2. En los demás casos, las solicitudes de pago deberán presentarse a la Comisión conforme a la declaración de gastos que figura en el Anexo I.
3. El pago del saldo de la ayuda del FEOGA correspondiente a los tramos anuales de los programas operativos, en el marco de los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90, estará supeditado a la presentación del informe que recoge el Anexo II.
Artículo 4
Sistemas de control y gestión
Los Estados miembros remitirán junto con su primera solicitud de saldo la descripción de los sistemas de control y gestión establecidos para garantizar la aplicación eficaz de las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4253/88.
Artículo 5
El Reglamento (CEE) no 3206/91 queda derogado.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.
(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
(3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.
(4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.
(5) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.
(6) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
(7) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.
(8) DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 59.
ANEXO I
DECLARACION QUE DEBERA PRESENTARSE JUNTO CON TODA SOLICITUD DE PAGO
SE CONFIRMA QUE:
a) los gastos declarados subvencionables han sido efectuados de conformidad con los Reglamentos a los que se refieren;
b) se trata de gastos reales y efectuados regularmente a partir de la fecha en que la Comisión recibió la solicitud de ayuda en cuestión, sin perjuicio de la aplicación del apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 4253/88, ni del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 866/90, los trabajos correspondientes a los programas operativos aprobados antes del 1 de enero de 1994 no empezaron más de seis meses antes de la fecha en que la Comisión recibió la solicitud de ayuda correspondiente;
c) los pagos a los beneficiarios finales han sido efectuados sin deducción ni retención alguna que reduzca el importe de la ayuda financiera a la que tienen derecho;
d) los importes recuperados sobre las cantidades abonadas indebidamente han sido deducidos de los gastos declarados; la Comisión ha sido informada de posibles irregularidades, con arreglo al Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión (1), relativo a las irregularidades y a la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente en el marco de la financiación de las políticas estructurales y de la organización de un sistema de información en este ámbito;
e) el Estado miembro dispone de los medios necesarios para ejercer un control eficaz de los datos que determinan la concesión y el cálculo de las ayudas que pueden ser financiadas por el FEOGA;
f) las ayudas concedidas en moneda nacional por el Estado miembro siguen manteniéndose dentro de los límites fijados por la normativa comunitaria;
g) cuando la solicitud de pago se presenta en ecus, los importes de los gastos efectuados en moneda nacional se convierten en ecus por medio del tipo de conversión del mes durante el cual esos gastos han sido registrados en la contabilidad de los organismos responsables de la gestión financiera relativa a la aplicación de las medidas;
h) los justificantes están disponibles y lo seguirán estando en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4253/88;
i) las operaciones financiadas se ajustan a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de éstos, y a las políticas comunitarias;
j) las medidas que cuentan con una ayuda financiera de la Comunidad han sido objeto de una publicidad adecuada dirigida a la opinión pública y los beneficiarios reales y potenciales.
Hecho en .........., el .............
Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro
_________
(1) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 43.
IMAGEN OMITIDA
ANEXO II
SECCION DE ORIENTACION DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA
Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90
INFORME DE EJECUCION ANUAL
(envíese a la Comisión Europea, DG VI-G.5, 200 rue de la Loi, B-1049 Bruselas; telefax: 296 59 64)
Referencia ARINCO nº ...........
Decisión de la Comisión (última) nº .......... de ........
Fecha de la última actualización de los datos que se declaran ............
Objetivo nº 1/5 b) / Otros (táchese lo que no proceda: preséntese un informe por objetivo)
Unidad monetaria: ..... (divisa utilizada en el informe: ecu o moneda nacional; en caso de certificación de gastos en ecus, indíquese los tipos de conversión utilizados cada mes)
TABLA OMITIDA
ANEXO III
CODIGO DEL SECTOR, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION
[Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90]
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid