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Documento DOUE-L-1994-81174

Reglamento (CE) nº 1866/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 30 de julio de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81174

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (4) establece un régimen de pagos compensatorios para los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula; que, a fin de garantizar el control de la producción de fécula, es conveniente supeditar la concesión de los pagos compensatorios a la presentación de un contrato de cultivo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1766/92 también establece un régimen de adaptación de la exacción reguladora y de la restitución por exportación fijadas anticipadamente en función de la evolución del mercado mundial; que, para facilitar la gestión de este régimen y contribuir a una buena gestión administrativa es conveniente flexibilizar las disposiciones que regulan la fijación de las primas y de los elementos correctores derivados de dicho régimen;

Considerando, por otra parte, que, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) no 1766/92, la malta fue transferida del grupo de productos incluidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 al grupo de productos incluidos en la letra c) de dicho apartado; que, por lo tanto, es necesario corregir el Anexo A del Reglamento arriba citado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1766/92 se modifica del siguiente modo:

1) El apartado 2 del artículo 8 se completa con el párrafo siguiente:

«Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo primero, el pago compensatorio sólo se abonará por la cantidad de patatas que haya sido objeto de un contrato entre el productor y la empresa de fabricación de fécula.»

2) El texto de la última frase del apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el siguiente:

«En tal caso, se añadirá una prima a la exacción reguladora.»

3) El texto del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«Podrá fijarse un elemento corrector. Se aplicará a la restitución en caso de fijación por anticipado de ésta. La fijación del elemento corrector se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23. No obstante, en caso necesario la Comisión podrá modificar los elementos correctores.»

4) En el Anexo A se suprime el código NC 1107 (Malta, incluso tostada).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1994.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994. No obstante, el punto 4 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

___________

(1) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 1.

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

(3) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.

(4) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 30/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1994
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1994, excepto el art. 1.4 que lo será desde el 1 de julio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1784/2003, de 29 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2003-81719).
  • Fecha de derogación: 28/10/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.2, 12.2 y 13.4 y el Anexo a del Reglamento 1766/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81047).
Materias
  • Cereales
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Venta

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