EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que se han establecido mediante el Reglamento (CEE) no 1200/90 (3) medidas de saneamiento de la producción comunitaria de manzanas durante las campañas de 1990/91 a 1992/93;
Considerando que, si bien estas medidas han permitido el arranque de 25 569,4 hectáreas, de las que 19 368,7 corresponden a los nuevos Estados federados alemanes, resulta no obstante que la superficie comunitaria dedicada al cultivo de manzanos ha aumentado en 8 700 hectareas entre 1987 y 1992 (sin incluir los nuevos Estados federados);
Considerando que esta evolución de la superficie dedicada al cultivo de manzanos podría acarrear importantes excedentes del mercado en la campaña de 1994/95; que, por lo tanto, es necesario aplicar de nuevo durante esta campaña las medidas de arranque establecidas en el Reglamento (CEE) no 1200/90 adaptando las condiciones para su concesión con el fin de aumentar su eficacia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1200/90 queda modificado como sigue:
1) en el artículo 1:
- los términos «durante las campañas de 1990/91 a 1992/93» se sustituyen por «durante las campañas de 1990/91 a 1992/93 y la de 1994/95»,
- el texto actual pasa a ser el apartado 1,
- se añade el siguiente apartado:
«2. Los Estados miembros, por razones objetivas, en particular la situación específica del mercado local, la salvaguardia del medio ambiente o la necesidad de evitar una reducción desproporcionada del empleo, podrán no aplicar el presente Reglamento en una parte o en la totalidad de su territorio.»;
2) en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, se añade el texto siguiente:
«No obstante, para la campaña 1994/95, estas medidas de arranque podrán afectar a una parte de la superificie dedicada al cultivo de manzanos; ».
Artículo 2
El Presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no C 206 de 26. 7. 1994, p. 17.
(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.
(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 63. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23).
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