EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (1), sometió la importación de un número limitado de productos originarios de la República Popular China a los contingentes cuantitativos comunitarios enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento debido a la sensibilidad de determinados sectores de la industria comunitaria;
Considerando que, para determinar el nivel de estos contingentes, el Consejo se esforzó por mantener cierto equilibrio entre una protección adecuada de los sectores de la industria comunitaria interesada y el mantenimiento, habida cuenta de los diversos intereses implicados, de un nivel comercial aceptable con la República Popular China;
Considerando que, no obstante, por lo que respecta a los juguetes del código NC 9503 41, la aplicación y gestión del contingente ha permitido constatar que no se puede obtener dicho objetivo de forma plenamente satisfactoria
para 1994; que, en efecto, se han producido perturbaciones en los intercambios comerciales con la República Popular China que afectan a la actividad de los sectores económicos relacionados con la importación, comercialización y transformación de juguetes originarios de ese país y que plantean dificultades económicas;
Considerando que, en tales condiciones y sin perjuicio de una reconsideración de la situación, para facilitar la transición entre el régimen de importación preexistente y el establecido por el Reglamento (CE) no 519/94 parece oportuno adaptar el contingente en cuestión mediante su incremento para el año 1994;
Considerando que el importe del aumento del contingente aplicable en 1994 debe ser atribuido a los importadores lo más rápidamente posible, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CE) no 519/94 se sustituye la cifra « 158 965 083 ecus », correspondiente a la columna « Contingente (del 15. 3 al 31. 12. 1994) » del Código SA/NC 9503 41 por la cifra « 204 500 000 ecus ».
Artículo 2
El importe del contingente de 1994 se atribuirá íntegramente a los importadores lo más rápidamente posible, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 520/94.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
F.-CH. ZEITLER
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(1) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.
(2) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.
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