LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1880/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables
en el marco de la política agrícola común (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (6), establece la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos;
Considerando que el Reglamento (CE) no 1881/94 (7), el cual constituye la última modificación del Reglamento (CEE) no 2072/92 del Consejo (8) por el que se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995, establece una reducción suplementaria del precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de agosto de 1994;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente adaptar la ayuda a la compra de mantequilla establecida en el Reglamento (CEE) no 2191/81;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81, el importe de « 138 ecus » se sustituirá por el de « 130 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1994.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(4) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.
(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.
(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.
(7) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 23.
(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.
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