Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81294

Reglamento (CE) nº 2029/94 de la Comisión, de 8 de agosto de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 9 de agosto de 1994, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1880/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables

en el marco de la política agrícola común (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (6), establece la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1881/94 (7), el cual constituye la última modificación del Reglamento (CEE) no 2072/92 del Consejo (8) por el que se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995, establece una reducción suplementaria del precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de agosto de 1994;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente adaptar la ayuda a la compra de mantequilla establecida en el Reglamento (CEE) no 2191/81;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81, el importe de « 138 ecus » se sustituirá por el de « 130 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1994.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.

(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

(7) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 23.

(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/1994
  • Fecha de publicación: 09/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1981-80317).
Materias
  • Ayudas
  • Instituciones benéficas
  • Mantequilla

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid