LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/17/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que en diferentes Estados miembros se ha experimentado ampliamente la utilización de un aditivo perteneciente al grupo de los ligantes, antiaglomerantes y coagulantes; que, sobre la base de la experiencia adquirida, se puede concluir que esta nueva substancia puede autorizarse en toda la Comunidad;
Considerando que en determinados Estados miembros se han experimentado con éxito nuevas utilizaciones de aditivos pertenecientes a los grupos de los antibióticos y de los microorganismos; que conviene autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones a escala nacional en espera de que puedan admitirse a escala comunitaria;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1995. Informarán de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regido por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 105 de 26. 4. 1994, p. 19.
(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.
ANEXO
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados como sigue:
1. En el Anexo I:
1.1. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes »:
1.1.1. el número CE que corresponde a la sepiolita se sustituye por el número E 562;
1.1.2. se añadirá la entrada siguiente:
TABLA OMITIDA
2. En el Anexo II:
2.1. En la parte A « Antibióticos », se añadirá la entrada siguiente:
TABLA OMITIDA
2.2. En la parte O, « Microorganismos », se añadirá la entrada siguiente:
TABLA OMITIDA
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