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Documento DOUE-L-1994-81342

Reglamento (CE) nº 2129/94 del Consejo, de 19 de agosto de 1994, por el que se aplican a Sudáfrica determinadas ventajas concedidas por la Comunidad a los países en vías de desarrollo en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 225, de 31 de agosto de 1994, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81342

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la situación de desarrollo de Sudáfrica y la degradación de su economía justifican que se le concedan preferencias generalizadas con el fin de que incremente sus exportaciones con vistas a acelerar su desarrollo económico, fomentar su industrialización y aumentar su tasa de crecimiento;

Considerando que, habida cuenta del avance de las tareas de revisión del esquema de la Comunidad, es conveniente que a partir de ahora se amplíe, el beneficio del régimen de preferencias generalizadas a un determinado número de productos industriales originarios de Sudáfrica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se concede a los productos originarios de Sudáfrica enumerados en los Anexos I y II del presente Reglamento en las condiciones y con arreglo a las modalidades pertinentes establecidas en el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), el beneficio del régimen previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90.

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3831/90 se completará con las menciones que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

El Anexo III parte A del Reglamento (CEE) no 3831/90 se completará con la indicación « 388 Sudáfrica ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

__________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3917/92 (DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1).

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/1994
  • Fecha de publicación: 31/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 17, de 25 de enero de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80035).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y III del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81868).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas
  • Productos textiles
  • Sudáfrica

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