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Documento DOUE-L-1994-81506

Reglamento (CE) nº 2383/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 255, de 1 de octubre de 1994, páginas 89 a 90 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81506

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1599/94 (6), fija para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira; que el período del plan se ha limitado a tres meses a la espera de que el Estado miembro facilite datos adicionales;

Considerando que, a partir de la información disponible, y para poder seguir satisfaciendo las necesidades de productos lácteos de Madeira, procede establecer el plan de previsiones para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995; que, por tanto, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2219/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2219/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.

(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(5) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 75.

(6) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 59.

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar ni edulcorar

de otro modo 12000

ex 0402 Leche desnatada en polvo 800

ex 0402 Leche entera en polvo 700

0405 Mantequilla 1200

0406 Queso 900»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 01/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Ayudas
  • Portugal
  • Productos lácteos

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