LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3919/92 (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el
artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el Anexo de este último Reglamento,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1994.
Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión
ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐAÑAÑÔ ÌA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
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