LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que la Decisión 81/526/CEE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/504/CEE (8), establece las condiciones sanitarias y el certificado veterinario requeridos para la importación de carne fresca procedente de Suiza;
Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE (10), establece el modelo de certificado sanitario para la importación de productos cárnicos de Suiza;
Considerando que la Decisión 92/460/CEE de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/504/CEE, establece las condiciones sanitarias y el certificado veterinario requeridos para la importación de
animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Suiza;
Considerando que la Decisión 93/199/CEE de la Comisión (12), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE, establece las condiciones sanitarias y el modelo de certificado veterinario requeridos para la importación de semen de cerdo procedente de terceros países, entre los que se incluye Suiza;
Considerando que, a raíz de una serie de brotes de peste porcina clásica, la Comisión ha adoptado la Decisión 93/504/CEE relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos, semen de cerdo y embriones de cerdo procedentes de Suiza, en la que se establecen distintas zonas de Suiza con el fin de permitir la importación de animales domésticos, de semen y de embriones de la especie porcina, de carne fresca de porcino y de productos a base de carne de porcino, a excepción de los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna;
Considerando que, según la información epidemiológica complementaria facilitada por los servicios veterinarios suizos en relación con estos municipios, la situación ha mejorado notablemente en lo que atañe a la peste porcina clásica;
Considerando que es posible autorizar en la actualidad la importación de animales domésticos, semen y embriones de la especie porcina, carne fresca de porcino y productos a base de carne de porcino de todo el territorio suizo;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia las Decisiones 81/526/CEE, 91/449/CEE, 92/460/CEE y 93/199/CEE y derogar la Decisión 93/504/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo A de la Decisión 81/526/CEE queda modificado del siguiente modo:
1) se suprimen las palabras entre paréntesis después de « país exportador: Suiza »;
2) en la letra a) del punto 1 de la sección IV, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « territorio de Suiza ».
Artículo 2
La Decisión 91/449/CEE queda modificada del siguiente modo:
1) en la parte II del Anexo A, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « Suiza »;
2) en la parte II del Anexo D, se suprime la palabra « Suiza ».
Artículo 3
La Decisión 92/460/CEE queda modificada del siguiente modo:
1) en los Anexos C y D, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « País exportador: Suiza »;
2) en el punto 1 de la sección V de los Anexos C y D, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « Suiza ».
Artículo 4
En la parte 2 del Anexo de la Decisión 93/199/CEE, se suprimen las palabras entre paréntesis después de la palabra « Suiza ».
Artículo 5
Queda derogada la Decisión 93/504/CEE.
Artículo 6
La presente Decisión será aplicable a los diez días de notificarse a los Estados miembros.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(7) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 19.
(8) DO no L 236 de 21. 9. 1993, p. 16.
(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.
(10) DO no L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.
(11) DO no L 261 de 7. 12. 1992, p. 1.
(12) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 43.
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