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Documento DOUE-L-1994-81558

Reglamento (CE) nº 2488/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se adopta para el periodo de 1 de octubre al 30 de noviembre de 1994 el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2900/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 15 de octubre de 1994, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81558

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2900/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1574/94 (4), se fijan para el período comprendido entre el 15 de octubre de 1992 y el 30 de junio de 1993 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que, en espera de las conclusiones a sacar del examen de la información complementaria facilitada por las autoridades competentes y con objeto de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, es conveniente adoptar, para un nuevo período limitado a dos meses y sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, las cantidades de conejos reproductores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de

corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2900/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 290 de 6. 10. 1992, p. 6.

(4) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 102.

ANEXO

Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de noviembre de 1994

Código NC Designación de la mercancía Número Ayuda (ecus/ejemplar)

ex 0106 00 10 Consejos reproductores:

- líneas puras y abuelos 100 25

- padres 833 20

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2900/92, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81614).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Conejos

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