LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 936/94 (2), fija para el quinto y sexto bimestre de 1994 los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 2172/94 (3), la Comisión suspendió provisionalmente la expedición de certificados MCI y autorizó la nueva presentación de solicitudes a partir del 3 de octubre, en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible del mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestres de 1994;
Considerando que las cantidades suplementarias correspondientes al quinto bimestre ya se han tenido en cuenta al expedir los certificados solicitados a partir del 3 de octubre de 1994; que, por tanto, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha antes mencionada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1112/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.
(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27.
(3) DO no L 232 de 6. 9. 1994, p. 3.
ANEXO
«ANEXO I
----------------------------------------------------------------------------
Grupos |Código |Designación de la |Límite máximo indicativo para
|NC |mercancía |1994
----------------------------------------------------------------------------
1 |0102 90 |Animales vivos de la |400 000 cabezas
| |especie bovina distintos |
| |de los reproductores de |
| |raza pura y de los |
| |animales para corridas |
| |(en número de cabezas) |
| | |enero-febrero: 65 000
| | |marzo-abril: 60 000
| | |mayo-junio: 60 000
| | |julio-agosto: 60 000
| | |septiembre-octubre: 75 000
| | |noviembre-diciembre: 80 000»
³[L76]
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