LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2484/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) no 578/94 de la Comisión (3) fija la distribución de las importaciones para el año 1994 en virtud del Reglamento arriba mencionado;
Considerando que, mediante carta con fecha de 20 de septiembre de 1994, los Estados ACP interesados solicitaron, para el año 1994, una transferencia en favor de Zimbabwe de 5 500 toneladas por la disminución de las cuotas de Botswana,
Madagascar, Swazilandia y Namibia de 1 000, 2 500, 1 000 y 1 000 toneladas, respectivamente; que la situación del mercado comunitario de la carne de vacuno permite aceptar esta solicitud; que, consecuentemente, procede modificar el Reglamento (CE) no 578/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 578/94 quedará modificado como sigue:
« 2. Las importaciones de carne de vacuno para el año civil de 1994
procedente de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP), en virtud del Reglamento (CEE) no 715/90, se distribuyen del siguiente modo:
- Botswana: 17 916 toneladas,
- Kenia: 142 toneladas,
- Madagascar: 079 toneladas,
- Swazilandia: 2 363 toneladas,
- Zimbabwe: 19 742 toneladas,
- Namibia: 12 000 toneladas
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.
(2) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 3.
(3) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 6.
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