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Documento DOUE-L-1994-81590

Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo en relación con la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período de 1995 a 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 20 de octubre de 1994, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81590

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/1997 (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/156/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (4), se efectuará un pago compensatorio a los productores de cultivos herbáceos; que sólo tendrán derecho a dicha compensación aquellos productores que hayan retirado un porcentaje fijo de tierras arables; que dichas disposiciones crean nuevas formas de ocupación del suelo al vincular el uso agrario del suelo a un estatuto jurídico especial según que las tierras resulten o no favorecidas con las compensaciones;

Considerando que la estructura de las explotaciones agrarias determina ampliamente la renta potencial de los agricultores y que, por tanto, es

preciso seguir la repercusión de las nuevas medidas de la política agrícola común sobre la ocupación del suelo, la producción y el potencial económico de las explotaciones agrarias;

Considerando que las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias, previstas para el período de 1988 a 1997 por el Reglamento (CEE) no 571/88, son el instrumento privilegiado para seguir y analizar las evoluciones en términos estadísticos, relacionando la retirada de tierras arables con otras características estructurales, como, por ejemplo, la edad del jefe de la explotación, la orientación técnico-económica y la dimensión de las explotaciones, los demás cultivos y la riqueza pecuaria;

Considerando que, a causa de la creciente necesidad de datos sobre el medio ambiente, es necesario registrar la retirada de tierras arables sobre la base de una nomenclatura adecuada, de forma armonizada y obligatoria en la totalidad de los Estados miembros, para conseguir estadísticas comparables entre los Estados miembros y en el tiempo; que conviene, por tanto, añadir en la lista de características nuevas características en relación con las superficies agrícolas por las que los agricultores reciben una compensación en concepto de retirada de tierras arables;

Considerando que no es preciso modificar la organización general de la lista de características y que, por consiguiente, las superficies por las que se concede una compensación de retirada deben estar clasificadas en la categoría correspondiente a su ocupación agronómica eventual, así como en una categoría separada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para el período de 1995 a 1997, el Anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88 será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(2) DO no L 65 de 17. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(4) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

ANEXO

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88 quedará modificado como sigue:

1) El punto D quedará modificado como sigue:

a) el punto 21 será sustituido por el texto siguiente: « 21. Barbechos sin ayuda financiera . . . /. . . »,

b) el punto 22 será sustituido por el texto siguiente: « 22. Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica . . . /. . .».

2) En el punto I, el punto D6 será sustituido por el texto siguiente:

« 06 Superficies retiradas en régimen de ayudas . . . /. . .

como:

a) barbechos sin utilidad económica (incluido en D/22) . . . /. . .;

b) barbechos para la producción de materias primas agrícolas destinadas al sector no alimentario (por ejemplo, remolacha azucarera, colza, árboles, arbustos, etc., lentejas, garbanzos y vezas; incluido en D y G) . . . /. . .;

c) praderas permanentes y pastos (incluido en F/01 y F/02) . . . /. . .;

d) superficies forestales o en curso de población forestal (incluido en H/02) . . . /. . .;

e) otros (incluidos en H/01 y H/03) . . . /. . . ».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/10/1994
  • Fecha de publicación: 20/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA para el Periodo 1995/97, el Anexo I del Reglamento 571/88, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80149).
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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