LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2025/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3293/93 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994;
Considerando que, en espera de las conclusiones del examen de los datos facilitados por las autoridades competentes y para garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, se debe elaborar el plan de previsiones a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para un período limitado a un mes, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2025/92 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, los términos « el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994 » se sustituirán por los términos « el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 1994 ».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 15.
(4) DO no L 296 de 1. 12. 1993, p. 40.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 1994
TABLA OMITIDA
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