LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros
existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (2), y, en particular, su artículo 22,
Considerando que el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2631/94 de la Comisión (4), prevé el establecimiento de previsiones de gastos plurianuales correspondientes a determinadas medidas del objetivo estructural no 5 a);
Considerando que resulta, pues, oportuno completar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1866/90 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) no 402/94 (6), a fin de prever que también en lo que respecta a las ayudas comunitarias fijadas para el conjunto del período en las decisiones relativas a previsiones de gastos para las acciones en el marco de los Reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91, se fijen en ecus al precio del año de cada una de las decisiones mencionadas y se sometan a la indización utilizada para los Fondos estructurales los importes y su reparto anual;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1866/90 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 2
Establecimiento de los "marcos comunitarios de apoyo", del "documento único de programación", de las propuestas "de iniciativas comunitarias" y de las intervenciones estructurales comunitarias en favor de las "acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91"
Los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo y del documento único de programación se establecerán en ecus, y no darán lugar a indización alguna, sin perjuicio del párrafo segundo.
En las decisiones de la Comisión que aprueben:
- los marcos comunitarios de apoyo,
- el documento único de programación,
- las previsiones de gastos en favor de las acciones en el marco de los Reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91,
y en las decisiones en las que se proponga a los Estados miembros iniciativas comunitarias, los importes de las ayudas comunitarias decididas para el conjunto del período y su reparto anual se expresarán en ecus al precio del año de cada una de estas decisiones, y serán objeto de indización. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.
(3) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.
(4) DO no L 280 de 29. 10. 1994, p. 41.
(5) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.
(6) DO no L 54 de 25. 2. 1994, p. 9.
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