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Documento DOUE-L-1994-81711

Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur para incluir las provincias del Chaco y Formosa (Argentina) y el Estado de Santa Catarina (Brasil).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 12 de noviembre de 1994, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81711

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando que la Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/335/CE (4), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina;

Considerando que, debido al deterioro de la situación sanitaria en el Estado de Santa Catarina, en Brasil, la Comisión había suspendido las importaciones de carnes frescas procedentes de ese Estado;

Considerando que las autoridades brasileñas tomaron medidas encaminadas a paliar el citado deterioro;

Considerando que el último control efectuado en Brasil por inspectores de la Comunidad puso de manifiesto una mejora de la situación sanitaria en el Estado de Santa Catarina;

Considerando que el Estado de Santa Catarina cumple las condiciones sanitarias requeridas por la Comunidad Europea para la importación de carnes frescas;

Considerando que, debido al deterioro de la situación sanitaria en las provincias del Chaco y de Formosa, en Argentina, la Comisión había suspendido las importaciones de carnes frescas procedentes de esos territorios;

Considerando que las autoridades argentinas tomaron medidas encaminadas a paliar el citado deterioro;

Considerando que el último control efectuado en Argentina por inspectores de la Comunidad puso de manifiesto una mejora de la situación sanitaria en el Chaco y Formosa;

Considerando que las provincias del Chaco y Formosa cumplen las condiciones sanitarias requeridas por la Comunidad Europea para la importación de carnes frescas;

Considerando que es preciso modificar en consecuencia la Decisión 93/402/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán, durante los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros, la importación, procedente de Argentina y Brasil, de carnes frescas producidas y certificadas según las disposiciones de la Decisión 93/402/CEE.

Artículo 2

El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del trigésimo día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 11.

(4) DO no L 148 de 15. 6. 1994, p. 15.

ANEXO

« ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL >>>> ID="2">AR> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="2">AR-1> ID="3">01/93> ID="4">Territorios situados al sur del paralelo 42>>> ID="1">Argentina> ID="2">AR-2> ID="3">01/94> ID="4">Territorios situados al norte del paralelo 42>>> ID="2">AR-3> ID="3">01/93> ID="4">Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones>>> ID="2">AR-4> ID="3">01/93> ID="4">Provincias de Catamarca, San Juan, La Rioja, Mendoza, Neuquen y Río Negro y departamento de Patagones, en la provincia de Buenos Aires>>> ID="2">BR> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="1">Brasil> ID="2">BR-1> ID="3">02/94> ID="4">Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Minas Gerais (excepto los territorios regionales de Oliveira, Passos, Sao Gonçalo de Sapucaí, Setelagoas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bonoquena, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro y Rio Verde de Mato Grosso) y Santa Catarina>>> ID="1">Chile> ID="2">CL> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="2">CO> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="2">CO-1>

ID="3">01/93> ID="4">Territorio delimitado por las fronteras siguientes: desde la confluencia de los ríos Murri y Atrato, aguas abajo hasta la desembocadura en el océano Atlántico; desde este punto hasta la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde este punto hacia el océano Pacífico siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá; desde este último punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelva a la confluencia de los ríos Murri y Atrato>>> ID="1">Colombia> ID="2">CO-2> ID="3">01/93> ID="4">Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Mutata, Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera derecha del río Atrato) y Frontino>>> ID="2">CO-3> ID="3">01/93> ID="4">Territorio delimitado por las fronteras siguientes: desde la desembocadura del río Sinu en el océano Atlántico, remontando hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hacia Puerto Rey en el océano Atlántico a lo largo de los límites de los departamentos de Antioquía y Córdoba, y desde este último punto hacia la desembocadura del río Sinu a lo largo de la costa del Atlántico>>> ID="1">Paraguay> ID="2">PY> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="1">Uruguay> ID="2">UY> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país »>>>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/11/1994
  • Fecha de publicación: 12/11/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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