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Documento DOUE-L-1994-81768

Reglamento (CE) nº 2830/94 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 23 de noviembre de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81768

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1354/94 (4), dispone que el plazo para presentar las declaraciones de cultivo vence el 30 de noviembre de cada campaña;

Considerando que, con objeto de mejorar la gestión del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, en Francia las declaraciones de cultivo de la campaña 1994/95 contienen datos adicionales que hacen difícil respetar el plazo previsto para su presentación; que, por consiguiente, es conveniente permitir, con caracter excepcional, que los oleicultores franceses presenten sus declaraciones de cultivo de la campaña 1994/95 hasta el 15 de enero de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3061/84 se añade el siguiente párrafo:

« No obstante, el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo a que se refiere el párrafo primero correspondientes a la campaña 1994/95 vencerá el 15 de enero de 1995. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

(4) DO no L 148 de 15. 6. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1994
  • Fecha de publicación: 23/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 7, de 11 de enero de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80029).
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 1.1 del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80571).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Arboricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

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