LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, fijó para el período compredido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo III, las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se benefician de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago ;
Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas teniendo presentes los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones resultantes de la situación geográfica de las islas Canarias y la base de precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países ;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias fueron adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94; que este Reglamento ha establecido nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en el régimen específico ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;
Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 2900/92, de 5 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de conejos reproductores a las islas Canarias, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2488/94;
Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento;
Considerando que el Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se fija la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad, en el marco del plan de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.
Artículo 2
Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán de aplicación.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2900/92.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
ANEXO
Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y 30 de junio de 1995
(en ecus por unidad)
Código NC Designáción de la mercancía Importe de la ayuda
ex 010600 10 Conejos reproductores :
- líneas puras y abuelos 25
- padres 20
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